El letrado de la Asesoría de Sanidad Sr Rafael Alvaro Millan Calenti abrió una investigación dentro de la Xunta de Galicia paralela a la querella criminal para investigar al periodista Miguel Delgado.

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Reportaxes a fondo | 24 Enero 2020 | 73157 votos | Correo electrónico | Imprimir
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El funcionario público Sr Rafael Álvaro Millán Calenti esta utilizando su posición de poder en la Consellería de Sanidad Sergas para iniciar una investigación en paralelo a su querella criminal contra el periodista Miguel Delgado y asesorado por el marido de la Magistrada de Intrucción Nº 2 del Juzgado de lo Penal de Santiago Sr Montero Villar y su compañero de Sanidad el Sr Alberto Fuentes Losada que se prestaron como testigos de cargo contra el Sr Delgado.

Una funcionaria denuncia la realizacion de escuchas telefónicas privadas, fabricación de pruebas falsas y mucho más con total conocimiento y permisividad del Presidente de la Xunta otorgando impunidad..+

Dice la LEY 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia en su ANEXO III Código de conducta y principios éticos del OI. Artículo 73. Principios de actuación 1. Con carácter general, los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley deben actuar conforme a los principios de legalidad, objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y ambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Perseguir con su actuación la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos, por lo cual dicha actuación se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas a la imparcialidad y al interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualquier otra que pueda colisionar con este principio....+

 Dicho esto el letrado de la Consellería de Sanidad-Sergas junto al Secretario Xeral Técnico Sr Alberto Fuentes Losada que niega cualquier procedimiento del Sr Delgado alojándolos bajo el silencio administrativo y ofreciéndose como testigo de cargo institucional en la querella del Sr Millan Calenti para testificar en contra del periodista Miguel Delgado por unas pretendidas calumnias que reproducen lo que ellos mismos han publicado.

Hay sobrados indicios de que ambos presuntamente han entrado al historial clínico del Sr Delgado sin estar autorizados para ello y en base a esos indicios el Sr Delgado a instado a la Vicepresidencia de la Xunta a la luz del derecho de acceso la historia clínica que se recoge en el artículo 18 de Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.

Así bajo petición expresa de remitir a la Vicepresidencia de Administraciones Públicas e Xustiza a la atención del Sr Alfonso Rueda para que de oficio investique que razón hay para abriri una investigación interna desde la Asesoría de la Consellería de Sanidad por un letrado interno que presento una querella criminal a modo particular contra el mismo ciudadano investigado de forma pública dentro de la Xunta por el mismo abusando de su poder, quien autorizo esa investigación en todas las instituciones y administraciones de la Xunta de Galicia al funcionario público y letrado de la Consellería de Sanidad Sr Rafael Álvaro Millan Calenti con solicitud ( entre otras en todos los registros informaticos de todas las consellerías ) y la expresa mediante auditoría informática interna que lleve a cabo el responsable del fichero del historial clínico de Miguel Ángel Delgado González, para determinar si ha habido accesos no justificados a su historial clínico ( cuantos accesos y por quien ) desde los terminales que utilizan en la Xunta el Sr Rafel Álvaro Millan Calenti y el Sr Alberto Fuentes Losada, se le inste a remitirlo al juzgado de instrucción, donde al titular de la historia se le haría ofrecimiento de acciones y se podría personar.

Es decir, que vía LOPD no, pero vía judicial sí se mpuede conseguir ese acceso tal y como ampara la Ley para pedirlo con todas las consecuencias idenpedientemente del cargo público que se ocupe. .

En el mejor de los casos el solicitante de la información Letrado de la Xunta destinado en la Conselllería de Sanidad - Sergas Sr Rafael Álvaro Millán Calenti a hiniciado su personal carrea judicial de "acoso y derribo" contra un particular que se sigue en el Juzgado de Instrucción 1 de Santiago de Compostela. Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 000746/2018 en la que ya ha solicitado mediante diferentes oficios información referente a este particular, es por ello el que un funcionario público, letrado se dedique a perseguir administrativamente y judicialmente a un ciudadano no responde adecuadamente a las sobradas normas éticas, administrativas ni de justicia que se muestran y ilustran a nuestros lectores en.

Fisgonear historias clínicas aboca a varios profesionales sanitarios a penas de cárcel;
https://www.eldiario.es/sociedad/
delito_de_revelacion_de_secretos_0_854965182.html
Delitos relacionados con la función pública.
https://www.ehu.eus/documents/1736829/2029681/09+-
+Delitos+relacionados.pdf

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal... Vigencia desde 24 de Mayo de 1996. Revisión vigente desde 13 de Marzo de 2019

La comisión del delito de revelación de secretos cometido por autoridad o funcionario público

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años. (art.198 CP)

Artículo 201.- 2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Artículo 66º. El funcionario público que utilice, para sí o para otro, informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en razón de sucargo, será penado con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de hasta elcincuenta por ciento (50%) del beneficio perseguido u obtenido, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si del hecho resultare algún perjuicio a la Administración Pública, la pena será aumentada de un tercio (1/3) a la mitad (1/2).

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Última actualización publicada el 07/03/2019.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

https://www.xornalgalicia.com/attachments/article/13475/Ajuicio_de_PLADESEMAPESGA_MAR_SANCHEZ_SIERRA_INCUMPLE_ANEXO%20III_Apdo%202.2.4._C%C3%B3digo%20Conducta_OI_POFSEGA_14.20.pdf

LA AFECTADA ES ELENA RAMALLO, FUNCIONARIA INTERINA DE LA ADMINISTRACIÓN GALLEGA, QUE HA SIDO SUSPENDIDA DE EMPLEO Y SUELDO MEDIANTE "PRUEBAS FALSAS"

Denuncian a la Xunta de Galicia de Alberto Núñez Feijóo por negarse a cumplir la Ley de Violencia de Género ver en; https://elcierredigital.com/investigacion/745205743/denuncia-violencia-genero-funcionaria-xunta-galicia.html

https://elcierredigital.com/investigacion/891639674/denuncian-xunta-galicia-presunta-malversacion-a-traves-aplicaciones-movilesdinero-publico.html

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