El Periodista Miguel Delgado querellado de Mar Sánchez Sierra y Rafael Álvaro Millán Calenti presenta denuncia ante la Agencia de Protección de Datos y Defensora do Pobo por negarle el Sergas su historial clínico.

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Reportaxes a fondo | 10 Septiembre 2019 | 8912 votos | Correo electrónico | Imprimir
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El 31 de Julio Miguel delgado solicitaba su historial clínico con el propósito de aportarlo a las querellas criminales sobre las que le piden más de 8 años de cárcel y 300.000 euros de fianza se persigue judicialmente a su familiar simplemente por publicar infomaciones públicas en la mayoría de los casos o artículos publicadas con antelación por ellos mismos, jactándose de sus cargos públicos en la Xunta de Galicia, siendo la que mayores cargos públicos representa, María del Mar Sánchez Sierra, entre otros que desconocemos gestiona, Retegal, AMTEGA, Secretaría de Medios Xunta, EXPOURENSE-FORO DE LA COMUNICACIÖN, CONSELLO ASESOR AUDIOVISUAL GALICIA, Porto de A Coruña, Directora de Comunicacion Partido Popular de Galicia, Fundación Camilo José Cela, responsable de la imagen de las webs www.ppdegalicia.com  y www.feijoo.gal  y del PP de Galicia. Oficina Técnica de la TDT, y Millan Calenti (letrado del Sergas-Sanidad), profesor asociado de la USC entre otras múltiples actividades que el mismo publicita en su curriculum que ordeno borrar recientemente de las que preservamos copias para su ilustración;

Recibe dinero público de la Xunta donde es letrado mediando el COCOOP.+Descargar este archivo (ayudaspublicas-solicitadaspormillancalentofunionariodelaxunta-a-la-xunta.pdf)  - Sus actividades públicas y privadas publicitadas en webs institucionales...+ Descargar este archivo (ayudaspublicas-solicitadaspormillancalentofunionariodelaxunta-a-la-xunta.pdf)

Estos hechos de acoso judicial tienen graves consecuencias para la salud del periodista que constan en su historial clínico que solicitó el día 31 de Julio para aportarlo a los procesos judiciales a traves de los registros oficiales a lo que han hecho caso omiso desde la Consellería de Sanidad - Sergas, incumpliendo los plazos legales sin entregarlo a día de hoy, por lo que el periodista a presentado denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos contra la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y solicitado amparo a la Defensora do Pobo Doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO por los mismos hechos....+

 Dice claramente el título III de la presente ley se regula la historia clínica. La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, reconoce en su artículo 10.11 el derecho de todos «a que quede constancia por escrito de todo su proceso», y en el artículo 61 reglamenta la historia clínico-sanitaria, estableciendo la unidad de ésta, dentro de los límites de cada institución asistencial, y las bases del derecho de acceso a ella, que debe coexistir con las garantías de la confidencialidad de la misma.

Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica.

Artículo 12 Procedimientos de acceso por la propia persona paciente o por persona autorizada por la misma

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el o la paciente tiene el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.

En la misma línea, el Real decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud, reconoce la historia clínica como una prestación sanitaria, englobándola dentro de la modalidad de los servicios de información y documentación sanitaria.

Título III De la historia clínica Artículo 13.-Definición. Artículo 14.-Soporte, Artículo 16.-Contenido.
La historia clínica contendrá suficiente información para identificar al paciente y documentar su proceso de atención sanitaria.

Cualquier información incorporada a la historia clínica deberá ser fechada y firmada de forma que se identifique claramente al personal que la realice.


A tal efecto, incluirá, al menos:

a) Datos suficientes para la adecuada identificación del paciente.
b) Médico responsable.
c) Datos que identifiquen el proceso de atención sanitaria.
d) Datos relativos al proceso, que incluirán, en su caso:
1. Anamnesis y exploración física
2. Órdenes médicas.
3. Hoja de evolución y de planificación de cuidados de enfermería.

Artículo 19.-Acceso.
1.-El paciente tendrá derecho a la obtención de los informes y resultados de las exploraciones que sobre su estado de salud o enfermedad se incluyan en la historia clínica.
El derecho de acceso conllevará el de obtener copias de los mencionados documentos.
2.-En los supuestos de procedimientos administrativos de exigencia de responsabilidad patrimonial o en las denuncias previas a la formalización de un litigio sobre la asistencia sanitaria se permitirá que el paciente tenga acceso directo a la historia clínica, en la forma y con los requisitos que se regulen legal o reglamentariamente.

Y demás de aplicación, el Parlamento de Galicia aprobó y da conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.

La entrega de la historia clínica es un derecho, incluidas las pruebas, radiografías, resonancia, etc, segúnrecogen los artículos 36 y 37 aptdo d) de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Si en el plazo fijado por Ley 15-30 días no nos fuera entregada la historia clínica completa debemos denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Documento legislativo descargable en;

https://www.sergas.es/Asistencia-sanitaria/Documents/730/Galicialey3-2001.pdf

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