Proyectos, adjudicaciones, informes de obras mayores presuntamente ilegales, convenios, todos fracasados para incarle el diente al Solar de 15.000 metros de Caión con la colaboración del PPdeG en la Xunta.

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Noticia destacada | 27 Marzo 2019 | 9199 votos | Correo electrónico | Imprimir

El Alcalde de Laracha y el "jubilado hace 6 años de Caión Evaristo lareo Viñas" junto al último proyecto negado a los medios de comunicación, realizado y encargado al Arquitecto Gonzalo García para preparar el terreno con la apertura de una calle que no existía y así dar servicio al solar ARC1, un proyecto firmado en A CORUÑA, EN AGOSTO DE 2018 GONZALO GARCÍA MARTINEZ, ARQUITECTO, bajo actuaciones en plena campaña electoral, sirven la mesa y el mantel político de lo que " no debe ser la función pública que dicen representar ".

En paralelo también faltan los informes justificativos que acrediten la suficiencia de servicios urbanísticos para la parcela ARC1, solar de 15.000 metros cuadrados por ellos mismos recalificado, alcantarillado, luz, agua, etc, y su situación del suelo sobre la Villa del Municipio el municipio, provocando otro proyecto de abrir una calle que justifique los requisitos para la obra del solar ARC1 a la contratista BCNOR Gestión y Soluciones Avanzadas S.L por más de 200.000 euros, suspendida la licitación y el proyecto el 05/11/2018, al no existir informes ni presupuesto entre ellos el geológico de la zona ocultado en el proyecto, encargado a Enmacosa Consultoría Técnica S.A ( se desconoce el coste que no consta en el proyecto ) y momento en el que licita la obra con fecha 9 del 11 de 2018 que fue adjudicada a la contratista Desarrolla Obras y Servicios.sl por más de 1.100.000 euros y la obra anexa a BCNOR Gestión y Soluciones Avanzadas S.L. por más de 213,000 euros, pretende poner fin a la multitud de proyectos fracasados y orquestados por el Alcalde y el Ex-patrón mayor de Caión..

El alcalde vuelve a insistir y adjudica nuevamente por mayoría de su equipo de gobierno la obra a la contratista Desarrolla Obras y Servicios.sl por más de 1.200.000 euros y la obra anexa a BCNOR Gestión y Soluciones Avanzadas S.L.

En los múltiples proyectos y los propios convenios se estableció un plazo de vigencia que finalizados ninguno de ellos se han ejecutado, pero si pagados y todos ellos bajo la ausencia de informes que los legitimaran sin ejecutarse las obras y sin presupuesto municipal para su mantenimiento futuro, tal y como consta en el compromiso conveniado con las instituciones de la Xunta de Galicia. o lo que es lo mismo, se verán mermados los fondos municipales que recaerán sobre una "subida de impuestos" para afrontar el gasto del local da Insua en Caión..

 

Informes favorables de los proyectos firmados por el Secretario y la arquitecta técnica municipal, también denunciada por carecer presuntamente de la legitimidad por ser obras mayores, lo que constituyen una base fundamental de la denuncia pública.

Además todos los proyectos omiten la valoración de otros informes (ingeniero, técnicos de la Xunta) que acreditan la suficiencia de servicios públicos, hídricos y urbanizables y situación del suelo en el casco urbano de la Villa de Caión en el momento de la concesión de las licencias y proyectos orquestados según la APLU.

Todos los proxectos e as súas licenzas presuntamente ilegales foron concedidas para un suelo que no reunía la cualificación urbanística precisa al carecer de todos los servicios urbanísticos en el momento e su concesión, unos informes que fueron realizados y elaborados después de realizar los proyectos, aprobarlos y darles la concesión de las licencias sin que se conozcan los informes de la APLU (Agencia para la Protección de la Legalidad Urbanística ), que si constan como "no autorizados" en el solar de Xermaña.

Los proyectos y las licencias en ninguno de los proyectos han valorado el abastecimiento eléctrico, agua y sumideros) ni las complementarias y necesarias para que el solar ARC1 tenga la consideración de solar, siendo este justo el requisito exigido por la Ley para que ese solar pueda ser edificable.

Recordando en este punto que la Villa de Caión más del 50% vierte sus residuos y aguas fecales al Mar, carece de depuradora y solo dispone de una decantadora que da servicio al otro 50% de la villa, siendo ALARMANTE que en la misma zona tiene sus actividades una Cetárea-Depuradora de Mariscos que se podría ver GRAVEMENTE AFECTADA. Ver; https://www.mariscosdelnoroeste.com/ junto a los escasos recursos de servicios municipales que llegan a las viviendas de la población de la zona, con cortes de luz y agua de forma habitual ya muy sobrecargados sobre todo en los meses de verano.

Los proyectos fracasados y la misma Consellería do Mar y Secretaría de Deportes desmontan al Secretario y la arquitecta técnica municipal que incluso llega a afirmar ( la Xunta) que las parcelas no reúnen las condiciones para edificar, a pesar de utilizar sin informes trabajos previos de acondicionamiento a posteriori del encargo de los proyectos y de las adjudicaciones y la concesión de las licencias.

La contratas y adjudicaciones paralelas para dotar de servicios a las promociones denunciadas, es la "prueba del nueve definitiva para demostrar la insuficiencia de servicios" y, por tanto, la no adecuación del suelo a los múltiples proyectos y las licencias concedidas, por que "si se pretende dotar de los servicios básicos al solar ARC1 y hacer informes geológicos es porque no los tenían", y si no los tenían "no podían haberse dado licencias para solares que no eran tales" ni reúnen, ni reunían las condiciones para su ejecución, y tanto el Sr Alcalde José Manuel López Varela como su (amigo) Evaristo Lareo Viñas eran conocedores desde sus inicios allá por el año 2008 a día de hoy.

Todas las actuaciones trascienden la mera ilegalidade administrativa para entrar en el terreno del ilícito penal, como son la reiterada de lo existente, realización de múltiples y fracasados proyectos ( cuyos costes a estudios de arquitectura, expropiaciones e informes nulos y a la vez fracasados de elevados costes para los vecinos y el ente municipal) bajo la consideración de obras menores a pesar de a reconocer que no se cumplía la legislación vigente, se otorgaron los proyectos y sus posteriores licencias.

Y en el segundo, no cabría la consideración de obras menores para dar por autorizados los informes de la arquitecta técnica municipal, por cuanto requieren de grandes movimientos de tierra y esplanacións obras de construcción civil y públicas bajo proyectos de estudios de arquitectura, sobre los que se apoyan las ilegalidades continuadas de las actividades en la zona de la Villa de Caión por los denunciados.

Y lo más grave, es que se “difumina la información del convenio firmado por el Alcalde sobre el que exonera a las instituciones públicas financiadoras del proyecto, GAC3, distintos entes de la Xunta del mantenimiento, gastos, personal o cualquier otro gasto que ocasione el citado Centro Comunitario, sin que conste en ninguna parte, partida o presupuesto dinerario para afrontar dicho mantenimiento en los años venideros, a salvo de la partida de 5.000 euros de un convenio entre el actual Patrón Mayor de la Cofradía de Caión Sr Hector Morgade y Concello "firmado el mismo día de las maniobras en la notaria de Carballo", hecho este que coloca la rampa de salida para encontrarnos con una presión presupuestaria sobre las arcas municipales que evidentemente van a mermar mucho más los escasos recursos destinados a servicios, sociales, y de infraestructuras.

Ni el Sr Alcalde ni el Sr Evaristo lareo Viñas quieren ver el trasfondo de la obra y sus consecuencias presupuestarias que exigen mucho más dinero público, no previsto ni fiscalizado, el GAC3 que Preside el Sr Lareo, ejecutó multitud de proyectos de fondos europeos cuyos mantenimientos se encuentran totalmente abandonados, sin mantenimiento y sin posibilidad de su recuperación..

A modo de ilustración sobre los futuros gastos no contabilizados ni presupuestados debemos decir que la función auditora surge cuando se realiza la fiscalización a posteriori, es decir, tras la realización del gasto, y se desarrolla por medio de técnicas de auditoría informando no solamente sobre el cumplimiento de la legalidad, sino también sobre la eficacia y eficiencia del gasto dando cumplimiento así a lo prevenido en el art. 31.3 de la Constitución -CE- (EDL 1978/3879).

Por tanto, mientras que la fiscalización engloba toda la actividad del ente, el auditor interno desarrolla su actividad, basándose en un plan de trabajo mucho más selectivo y cambiante con el exceso de gastos que pueda asumir el organismo público.

La fiscalización previa limitada en el ámbito local tiene su fundamento legal en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992). Tal y como establece el art. 219.3 TRLRHL, la fiscalización debe ser completada con una posterior, ya sea total o por muestreo. Son elementos esenciales a comprobar con carácter previo la existencia de crédito adecuado y suficiente para la naturaleza del gasto que se proponga contraer y la competencia del órgano que genera esa obligación, siendo la implantación de este tipo de fiscalización competencia del pleno municipal. En ninguno de los proyectos sobre el solar ARC1 se ha realizado fiscalización alguna que tengamos conocimiento.

El art. 1 TRLCSP (EDL 2011/252769) establece como uno de los objetivos de la misma "asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de las obras, la adquisición de los bienes y la contratación de los servicios...".

Este artículo entronca con los principios constitucionales de legalidad, a que se refiere el art. 9.1 CE cuando señala que "los poderes públicos están sometidos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico", y más directamente el art. 133.4 cuando dice que "las administraciones públicas sólo podrá contraer obligaciones y realizar gastos de acuerdo con las leyes", pero sobre todo trae al TRLCSP, de forma novedosa, el principio de eficiencia reconocido en el art. 31. 2 CE en el que se señala que "el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos, y su programación y ejecución responderán a criterios de economía y eficiencia".

La cuestión de la existencia y adecuación del crédito, es un elemento fundamental en el ejercicio de la función presupuestaria para las arcas municipales, el art. 219.2 letra a) TRLRHL establece que ha de comprobarse por el interventor "la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer".

El interventor del Concello de A Laracha, bien por desconocimiento, bien por colaboración expresa, bien por ignorancia deliberada, no hace ni una sola referencia al acuerdo firmado y comprometido por el Alcalde Sr José Manuel López Varela para el presupuesto municipal, del elevado coste que supondrá el mantenimiento de todas las infraestructuras del presunto Centro Comunitario da Costa da Morte en el solar ARC1 de la Villa de Caión.

La realidad a día de hoy es "hacerse con la gestión del solar de 15.000 metros cuadrados, recalificado" con los elementos que se puedan acoplar y en definitiva, dejar a la Villa de Caión sin el espacio público, perteneciente a la Cofradía de Pescadores, comprado con el esfuerzo de la mayoría de los pescadores de la Villa con esfuerzo y recortes en su ámbito familiar, y que se les "despoja" bajo subterfugios de ofertas que a día de hoy no están claras, que son y no son, ni lo uno ni lo otro, lo único cierto y documentado es la persecución reiterada del Alcalde José Manuel López Varela y el jubilado Evaristo lareo Viñas, en hacerse con su control. jurídico y administrativo.

El Alcalde Sr José Manuel López Varela, no se le conoce vida laboral alguna, desde su entrada como edil en el año 1987, sus ingresos y forma de vida, siempre ha sido a costa del cargo público en el Concello de A Laracha, puesto ese que le ha servido, para rodearse de una administración paralela de familiares y cargos a "dedo" según manifiestan muchos vecinos, que particularmente inciden que hasta un certificado de empadronamiento tiene que pasar la solicitud por el "despacho del acalde", algo a todas luces "inaudito" e impropio de la democracia y función pública del Siglo XXI.

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