El Alcalde de Laracha difunde un vídeo de promoción turística a través da canle Youtube sin explicar los pelotazos urbanísticos o el abandono de la decantadora de Caión y sin explicar el video de pisos de lujo en el solar público.

Información
Galicia | 01 Mayo 2019 | 4209 votos | Correo electrónico | Imprimir

El diario el Correo Gallego informa hoy que Laracha difunde un vídeo de promoción turística a través da canle Youtube TRATANDO DE DILUIR las responsabilidades del Alcalde SOBRE LA VILLA MARINERA Y LOS PRESUNTOS PELOTAZOS QUE LLEVA INTENTANDO DURANTE MÁS DE 10 AÑOS PARA EDIFICAR VIVIENDAS DE LUJO EN EL SOLAR DE 15 MIL METROS DE LA COFRADÍA DE PESCADORES, campos de fútbol que no existen, obras sin mantenimiento y decenas de videos orquestados por su amigo Evaristo Lareo sobre los fondos FEDER (Mar de Caión), un emisario que nadie sabe donde esta o una decantadora cuyo resposnable tampoco fuimos capaces de identificar, abandonada y sin mantenimiento expulsando las fecales directamente al Mar, una serie de obras cuyo único éxito es el cierre de la mayor parte de los locales de hostelería de la villa marinera) una realidad bien distinta que puedes ver en este diario.

JOSÉ M. RAMOS A LARACHA

Captar turistas é o obxectivo do vídeo promocional que vén de difundir o Concello larachés a través da canle Youtube e os espazos municipais e de turismo en Facebook, convencido de que "non hai recuncho na Laracha que non anime a regresar". Con esta frase comeza o audiovisual dispoñible en galego, castelán, inglés e francés.

Cunha duración de sete minutos e medio, expoñen dun xeito dinámico os principais recursos turísticos municipais apostando por destacar a espectacularidade das imaxes aéreas.


La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia ha interpuesto a través de un prestigioso gabinete de bogados especializados en asuntos de la administración pública, querella criminal contra el Alcalde de Laracha y subsiadiariamente contra todo su grupo de gobierno en el Concello de A Laracha y Evaristo Lareo Viñas en su condición de Presidente del GAC3 sito en Buño, por haber cometido presuntamente varios delitos penales a lo largo de los últimos diez años entre los más graves, de prevaricación, electorales, medio ambiente, contra el territorio, etc, en la misma constan hechos de verdadera "TRACA CARNAVALESCA" en la que se acredita como Evaristo Lareo Viñas compra con fondos europeos un monocular térmico de visión nocturna por 3.626, 37 euros, para tener bajo control presuntamente un Solar de 15 mil metros cuadrados que recalificó en conveniencia con el Alcalde Popular para acometer un pelotazo urbanístico..

 En la querella por parte de la representación procesal legal “Pladesemepesga” dicen que no es solamente la historia de una especulación en una Villa marinera en un lugar del litoral de “a Costa da Morte” que podemos calificar su entorno como idílico y paradisíaco; pero también es la historia de una resistencia en defensa de la legalidad urbana ,del litoral marítimo , del medio ambiente ,de su sector marítimo, de los vecinos de Caión , del litoral, de la naturaleza y su paisaje; en contra de unos personajes que tendremos a bien imputar; de conformidad con la legalidad contemplada en la Lecrim; y, poner en evidencia la pasividad de unos Organismos Públicos de control y tutela externa que ejercen sus competencias ; lo que le hace un daño irreparable al Estado de Derecho , a la seguridad Jurídica y la propio sistema democrático.

El Alcalde de Laracha, José Manuel López Varela en colaboración con determinadas personas abajo reseñadas organizaron en el citado municipio concretamente en la Parroquia de Santa Maria de Caion , conocida Villa marinera con cerca de 1000 residentes en la localidad, en el catalogado urbanísticamente como Solar ARC1 (según denominación PXOM de A Laracha) varios proyectos a lo largo de los años , a sabiendas de que no cumplían ninguno de ellos con la legalidad urbanística , ni con los permisos de Organismos competentes y servicios básicos adecuados.

En la referida Villa Marinera de Caión, en el año 1954 del siglo pasado, era conocido por sus vecinos el denominado Campo da Insua (Solar AR-C11 según catalogación del PXOM del indicado municipio de A Laracha ) donde se encontraba una Torre popularmente denominada por sus habitantes como "O Muiño do Vento" fue registrado por el Concello de A Laracha en el Pleno de la época que lo destinaba para usos públicos de los vecinos de la Villa, de conformidad con la legalidad vigente en ese momento al ser considerado el mencionado terreno como Bien público -según la LBRL franquista del año 17 de Julio de 1945 en su base 19 regulaba los Bienes Públicos y la prácticamente igual en esa materia el texto articulado y refundido de la LBRL de 24 de Junio de 1955

El Municipio de Laracha cumplió con tal cometido hasta que en el año 1962, se lo vendió de manera ilegal-al ser bien Público y no estar desafectado según el vigente de aquellas el Decreto de 27 de Mayo de 1955 que regulaba el Régimen de Bienes de las corporaciones Locales- a la de aquellas pujante Cofradía de Pescadores Caión- Heredera de los antiguos pósitos de pescadores por la cuantiosa cantidad de 150.000 pesetas: y que posteriormente la Cofradía de Pescadores de Caión lo elevó a escritura pública en el año 1964.

En el año 2001 siendo Alcalde-Presidente de Laracha ,el actual regidor municipal ,José Manuel López Varela (Alcalde de Laracha desde las elecciones de 27 de Mayo de 1995, y Teniente de Alcalde desde el 27 de Mayo del año 1987 ); y, el de aquellas el Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores, Evaristo Laredo se dio por finalizado para sus vecinos los usos y disfrute de sus instalaciones deportivas en el citado Campo de fútbol y terrenos aledaños; al destruir todas sus instalaciones deportivas sin que constará ningún tipo de permiso, ni autorización de los Organismos Públicos al efecto, ni actas administrativas de tales hechos. Razón por la cual en la tramitación de las actuales diligencias previas se peticionara como diligencias de investigación los expedientes administrativos existentes de conformidad con el apartado decimosegundo de este cuerpo de escrito.

Hay que tener en cuenta que el municipio de Laracha tiene como instrumento urbanístico de ordenación el PGOU aprobado desde el 30 de Junio del año 2003, amparándose su vigencia en la Disposición Transitoria Tercera de la LOUG.

Coetáneamente a la aprobación del PGOU , y sin perder un minuto se firma un Convenio Urbanístico entre la Cofradía de Pescadores de Caión representado por Evaristo Lareo Viñas y el Concello de A Laracha a través de su Alcalde-Presidente para lograr más rápidamente el desenvolvimiento y planeamiento de la actuación urbanística en los terrenos del campo de futbol denominado popularmente como “Campo da Insua”.

Años más tarde se construyó en el denominado “Campo do Muiño” un campo de fútbol- Patrocinado y financiado- las mencionadas instalaciones deportivas por medio de la Federación Gallega de Fútbol, por una concesión para su uso deportivo entre otros usos públicos para el disfrute de los vecinos por una duración de 50 años.

Según las denuncias de aquellas realizadas por determinadas personas entre las que destacaban , el querellante y posteriormente la Plataforma en Defensa del Sector Pesquero de Galicia ; y de las múltiples noticias recogidas en la prensa Local , y también como no, destacar las valientes vecinos que desempeñaban la oposición municipal en el municipio de Laracha; se puso de manifiesto que los entes antes citados, ejercieron una política de planeamiento aprovechándose de la de aquellas vigente Ley de Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural de Galicia (9/2002-15/2004);
7
logrando que se aprobabara un Estudio de Detalle para desarrollar correspondiente al ámbito catalogado urbanísticamente como AR-C1 del conocido como Campo da Insua” ; y ,curiosamente avalado por el de aquellas Presidente Evaristo Lareo Viñas en representación de la Cofradía de Caión . Con el único objeto según las normas contenidas en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de adecuar las rasantes de la Urbanización con las calles existentes y con el Paseo Marítimo, según lo manifestado de aquellas a bombo y platillo por el Alcalde-Presidente de la mencionada Entidad Local.

La disputada y codiciada parcela de 15000 metros cuadrados era propiedad como ya se manifestó anteriormente de la Cofradía de Pescadores de Caion, donde se asentaba el “Campo da Insua” según constaba en el Registro de la Propiedad de Carballo-Finca 6296.catalogada de naturaleza rústica según referencia Catastral-1967501NH3916F00010G-inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1437.Libro.206.Folio.93.Teniendo en el año 2008 el 100% del Pleno dominio de dicha Propiedad la señalada Cofradía de Pescadores.

IV .El ordenamiento urbanístico del Concello de Laracha , anterior al actual del año 2003 constaba recogido el Campo de Fútbol sito en Campo de Insua en la localidad de Caión; pero en el nuevo Plan General Urbano desaparece como equipamiento deportivo el referido Campo de Fútbol da Insua en Caión. Entra en este juego como manifestó el querellante “una especulación urbanística de urbanización por parte de los responsables políticos de la Entidad Local del “ Campo da Insua”· :

Posteriormente el Alcalde-Presidente del municipio de A Laracha se retrata en todos los medios de comunicación manifestando literalmente , lo siguiente:
"Ay que sinalar que a referida urbanización leva aparellada a cesión para equipamentos de 420 metros cadrados, 1.580 para rede viaria e 3000 metros cadrados para espacios libres de carácter público e o 10 % do aproveitamenteo lucrativo, tal y como recolle a LOUPMRG."

Un 10 % del total que se embolsaría el Concello de A Laracha, y que se especifica de la siguiente manera:

"Una parcela de aproximadamente 600 metros cuadrados" y que podrá vender como edificable a precio desorbitante de más de 400 millones de las antiguas pesetas, una vez construida la urbanización"

Para ello, los representantes públicos del Concello de A Laracha firman un convenio-del que no tenemos constancia del mismo, razón por la cual lo solicitamos por medio de las diligencias de investigación obrantes en esta querella -, con la Cofradía y el equipo de Fútbol local (Club deportivo Cayon ); para compensarles por un teórica “expropiación la construcción de un nuevo campo de fútbol a menos de dos kilómetros de la Villa y que afirman consta en las actas de la Cofradía de Pescadores de Caion ; y ,esta posición procesal supone que también en la Federación Gallega de Futbol ; razón por lo cual se peticionara dicha información por esta posición procesal querellante en la tramitación de la presente causa penal

A pesar de la destrucción de las instalaciones deportivas arriba reseñadas, se continuaban recibiendo fondos públicos para el Campo de Fútbol de A Diputación de A Coruña sita en la Campo de Insua, estas subvenciones se estuvieron solicitando hasta fechas recientes ,inclusive con posterioridad al desescombro del campo de fútbol; y de las que la Diputación Provincial tiene perfectamente registradas las mismas, al ser denunciada esta realidad también por la prensa local y demás medios de comunicación en aquellas fechas

Resulto Vallinclanesco y kafkiano que los argumentos para “justificar” ante la Federación Gallega de Fútbol la destrucción son : “Se disuelve la Peña o Club de Fútbol” que tenía en concesión la explotación y uso del Campo de Fútbol y venía desarrollando en el misma sus actividades .Se aprovecha también la coincidencia con la aprobación del Paseo Marítimo de Caión por parte de la Demarcación de Costas de Galicia, con las obras del paseo Marítimo, haciendo “desaparecer dichas instalaciones” hipotéticamente de conformidad con la legalidad vigente, ya que las obras pasarían desapercibidas.

Tal como recogió el periódico -Xornal Galicía-, digital reconocido en Galicia por su labor de investigación que realiza su trabajo diario periodístico de manera seria , rigurosa y profesional, había publicado lo siguiente :

“ La demolición que se llevó a cabo sin ningún tipo de permiso o licencia sobre el que tengamos conocimiento ”, realidad objetiva ya denunciada públicamente en aquellas tiempos por el querellante ,Miguel Delgado Gónzalez.

Un campo de futbol como el de “ Campo da Insua “ era conocido en toda Galicia y parte de España por su pintoresca situación, ya que lindaba debido a su ubicación con el puro y entrañable Oceano Atlántico; donde llamaba la atención la manera artesanal y marinera que impedía que los disparos de balones de los jugadores de futbol no cayeran al mar gracias a un tupida red marinera que envolvía el cuadrilátero, y que trataba de impedir que el esférico apareciera flotando en el mencionado mar Atlántico; aunque algunas veces los balones los recuperaban los pescadores de cerco del lugar. Esto nos hace recordar que en el otra punta de la “Costa da Morte” en la localidad de Finisterre un poeta, editor, Alexander Campos fue el inventor de una genialidad conocida como futbolín; una versión galaica y típica del Fin del Mundo reconocida mundialmente como “ Futbol de mesa “. Se adjuntan fotografías significativas de lo anteriormente expresado al Documento Número Cuatro que se adjuntada a este escrito de interposición de esta querella.

VI. En ese mismo año 2008, la Junta de Gobierno Local del Concello de A Laracha en sesión ordinaria celebrada el día 1 de Febrero de 2008, acuerda aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de reparto catalogado urbanísticamente como (AR-C1 -conocido como “Campo da Insua da Insua ” en la Villa de CAIÓN, do Plan Xeral de Ordenación Municipal do Concello da Laracha ), promovido pola Cofradía de Pescadores de Caión, proyecto aprobado inicialmente el día cuatro de abril de 2007, quedando recogido en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña el 16 de abril del mismo año.

Este Proyecto es fundamental para la urgente urbanización del “Campo da Insua “ en la parcela AR-C1, ya que anteriormente se había aprobado por la Concello de A Laracha un Estudio de Detalle el 7 de Julio del año 2006 en base al PGOU en vigor; y, posteriormente por la misma Entidad Local un Proyecto equidistribución el 4 de Mayo del año 2007.Los proyectos de equidistribución son instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento urbanístico; la actividad pública de ejecución del planeamiento, a través de los diferentes proyectos previstos en las normas urbanísticas ( de urbanización y equidistribución ); constituye la transformación jurídica de los terrenos como tales en solares, como el caso que nos atinge, de la ya mencionada ARC-1; que de conformidad con la ordenación urbanística, tiene como consecuencia la subrogación de las parcelas de origen, en parcelas de resultado aptas para la edificación ( y presuntamente también para la especulación).

Esta representación procesal legal querellante ha tenido conocimiento por la investigación del Xornal Galicia que los vecinos afectados por la aprobación del ARC1, actuando en nombre de los herederos de Dámaso de La Fuente y Ramón de La Fuente, dirigieron por escrito al Alcalde-Presidente del Concello de A Laracha, José Manuel López Varela fechado el día 6 de Septiembre de 2007; informándole que habían tenido conocimiento de la aprobación del proyecto de equidistribución del polígono del área de repartición AR-C1 perteneciente al antiguo” Campo da Insua” de Caión, dentro del municipio de Laracha. Estos vecinos perjudicados en su condición de herederos entendieron que se lesionaban sus intereses , motivo por el cual interponen un recurso ante el Concello Laracha, indicándole que están actuando contra su propiedad compuesta por los Herederos “ Molino harinero y terreno circundante tal y como consta en el cupo adjudicado a D. Dámaso Alonso”; cuyas copias habían acompañado al mencionado recurso, así como fotografías del mismo; ya que en la actualidad ha sido destruido el entorno del reclamante para disolverlo entre los solares existentes. Se adjuntan fotografías a esta querella en el documento Numero Cuatro en el OtrosÏ Digo.

Evidentemente ese realidad basada en la reclamación de unos derechos adquiridos que aún no habían prescrito en relación con la antigua cesión realizada por parte de sus propiedades a favor de la Cofradía de Pescadores de Caión . Los vecinos de la Villa de Caion tras una movilización a nivel mediático, social y político por medio de una rigurosa oposición municipal (BNG) ; y, tras las primeras denuncias ante el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía y los Juzgados de Carballo; el Alcalde de Laracha , José Manuel López Varela y el Patrón Mayor de la Cofradía, Evaristo Lareo Viñas paralizan curiosamente el Proyecto de Urbanización del “ Campo da Insua” ; y desaparecen la machacona publicidad las inmobiliarias Nos y posteriormente ELYTE SL.

El BOP (Boletín oficial de la Provincia de A Coruña) recoge y se hace eco que el 16 de Abril del año 2008 que la Cofradía de Pescadores de Caión , con su pósito a la cabeza, Evaristo Laredo , aprueba por unanimidad la urbanización en la zona de reparto catalogada de la AR-C1 avalada por el Concello de A Laracha con su Alcalde-Presidente de adalid de tales maniobras de planeamiento urbanistico ; con la única finalidad de poder impedir que el futuro planeamiento del litoral con su servidumbre de 500 metros se lo impidiera. Esta promoción de las viviendas de lujo corrió primeramente a manos de la Inmobiliaria Nos , para posteriormente recoger el testigo, la Inmobiliaria Elyte SL.

Hay que resaltra el litigio mantenido vecinos de la Villa de Caión, y concretamente los propietarios de antaño de los terrenos de la parcela conocida como Muiño do Vento (sepultado con el campo de fútbol y su destrucción); se dirigen a la Entidad Local y reclaman su propiedad al Concello de Laracha y a la Cofradía de Pescadores de Caión donde intentan construir una Urbanización de viviendas, sin su consentimiento, ni autorización tal como afirmaban los propietarios; que en su día le cedieron los terrenos sin ningún tipo de compensación económica como ya hemos reseñado en el apartado primero del cuerpo de este escrito con la finalidad de dedicarlo a zona de ocio y equipamientos deportivos
12
IX .En todo lo que en los puntos anteriores se ha relatado una relación directa con el entorno natural , el paisaje, el medio marino , y lo que podemos definir sin equivocarnos como netamente mágico, su litoral costero; siendo todo esto incompatible legalmente en el intento de urbanización en el ámbito del reparto de la parcela ARC.1 según lo contenido en el PGOU del conocido como “ Campo da Insua “

Como muy bien definió , el Doctrinista , Lorenzo Martín Retortillo, al afirmar tajantemente:

“ El paisaje se deteriora porque algunos quieren. El paisaje se deteriora porque algunos les interesa. Remedio, siempre hay remedio contra eso. Lo que hace falta es que se quiera”

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define el término paisaje mediante tres acepciones, la primera “Extensión de terreno que se ve desde un sitio”, la segunda “Extensión de terreno considerado en su aspecto artístico, y por último la define también como “Pintura o dibujo que representa cierta extensión de terreno” pero vamos a centrarnos en las dos primeras.

El Convenio Europeo del Paisaje celebrado en Florencia el 20 de Octubre del 2000 , e incorporado a legalidad vigente en nuestro país el día 6 de Noviembre del 2007, conceptualiza el paisaje, como :

“cualquier parte del territorio tal y como la perciba la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos”

De lo anterior se extrae que el “paisaje” se encuentra compuesto de dos elementos fundamentales, uno natural y otro cultural, mismos que se pueden encontrar separados, o bien yuxtapuestos en un mismo espacio físico. Por paisaje natural se entiende “un conjunto estable de componentes naturales socialmente percibido como relevante y jurídicamente tutelado” puede estar integrado por formaciones físicas, biológicas, geológicas y fisiográficas, así como las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales, o bien zonas naturales, todas con algún tipo de valor estético o científico. Mientras tanto, el paisaje cultural sería aquel conjunto igualmente estable, pero conformado por elementos creados por la interacción humano, percibidos como significativos y por tanto, resguardados por el ordenamiento jurídico, pudiendo estar conformado por obras arquitectónicas, de escultura, pintura, elementos de carácter arqueológicos, inscripciones, cavernas, grupos de construcciones, obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza que posean algún valor desde la perspectiva histórica, estética, etnológico o antropológico.

Así también la directiva comunitaria sobre evaluación de Impacto Ambiental de Junio del año 1985, que incluye el paisaje como un elemento integrador y fundamental del medio ambiente; al afirmar posesión de “la tierra” no otorga, ni siquiera a los propietario, carta blanca para hacer lo que se quiera con ella.. La tierra existía antes que nosotros, que estamos aquí de paso y queda para las generaciones futuras y es obligación de todos nosotros, sin excepción, respetarla y cuidarla.

El paisaje es parte integrante del medio ambiente y por tanto, objeto de tutela por parte de nuestro ordenamiento jurídico. El concepto medio ambiente abarca los recursos naturales, así como los bienes que componen el patrimonio cultural y natural . A la vez, las concepciones más amplias del término biodiversidad también la incluyen como elemento fundamental el paisaje .

Siguiendo la Doctrina elaborada por el Administrativista, Ramón Martín Mateo, tres son las características propias del paisaje: estabilidad, visualización y utilidad. En cuanto al elemento Estabilidad comenta el autor que el paisaje es estable, por lo menos por un periodo. Hay valoración de la fragilidad visual en cuanto susceptibilidad al cambio y expresión de grado de potencial evolución. Así, un paisaje marino incluye el devenir de las olas y una percepción de playa que no se altera por lento desplazamiento de las dunas. En invierno y en verano cambian algunos elementos pero la infraestructura permanece. Los componentes más significativos del paisaje son sin duda la vegetación y el agua, pero también aquí se insertan otros elementos del reino mineral que crean componentes inanimados.

Como segunda característica encontramos la Visualización, en el tanto el paisaje es algo que se percibe por la vista, aunque también puede ser detectado gratamente por otros sentidos; el olor de las flores, la brisa acariciando árboles, el rumor de las olas. Pero lo relevante es la percepción fundamental visual; para que exista es necesario que lo captemos. Por último tenemos la Utilidad. El paisaje es un recurso natural, en el sentido de que es suministrado por la naturaleza, es escaso y proporciona satisfacciones a los que lo perciben. Los beneficios no son solos ser exclusivamente extraeconómicos, consistentes en el mero placer estético, en la sensación de equilibrio, de calma y felicidad, o en la satisfacción lúdica asociada a la contemplación de la belleza, o a las emociones suscitadas por las referencias culturales; sino también económicos.

El paisaje desempeña un papel preponderante de interés general en los campos cultural, ecológico y social; y , a la vez constituye un recurso favorable para la actividad económica. En el plano ambiental, constituye un elemento indisociable de la calidad de vida humana, tanto de los medio urbanos como los rurales, en las zonas degradadas así como los de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en los más cotidianos. Por lo que no podemos negar el valor patrimonial de la Villa marinera de Caion en relación con lo antedicho y en confrontación dialéctica con la urbanización del “ Campo da Insua”
Dentro de la perspectiva social todo lo dicho, contribuye a la formación de las culturas locales y es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural, así como al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad de los pueblos. En el plano económico el paisaje influye en el valor de la tierra y actualmente es presupuesto básico para las actividades relacionadas con el turismo sostenible y la economía circular , generadores de empleo y riqueza para las localidades que han sabido preservar un entorno valioso.

La sentencia del TS de 14 de Enero del 2016 sobre el Prestige reconoce los daños morales aparte de los medioambientales por un delito contra el medio ambiente , se entiende que a todos los afectados por el “ecocidio” cometido la costa , el litoral, y fundamentalmente contra el medio ambiente, la naturaleza donde se engloba también el paisaje.

Las expresiones ancladas en la costumbre evocan muchas cosas, como muy bien dice el viejo Proverbio Chino “una imagen vale más que mil palabras” se puede traducir literalmente en el caso nos ocupa como el significado de una imagen puede expresar todos los apartados manifestados en la actual querella contenidos en su relato fáctico, y que se expresan en las fotografías que adjuntamos en el punto cuarto del Otrosí Digo.

También adjuntamos el video de promoción de las viviendas de lujo realizado por la Inmobiliaria Elyte SL a ejecutarlas en el “ Campo da Insua” designando su localización en las redes sociales.

A finales del año 2009 , el querellante Miguel Delgado Gonzalez acude a la jurisdicción penal , de acuerdo con la legalidad establecida en el Lecrim , primeramente puso en conocimiento de la Fiscalía provincial de A Coruña los hechos que se consideraban como una pura y dura especulación urbanística que habían derivado en diversos ilícitos penales (incoándose las obligadas Diligencias preprocesales número 912/2010) . Posteriormente, de oficio y de conformidad con lo establecido legalmente en la Lecrim , se envió la mencionada denuncia de nuestro patrocinado , al Juzgado competente para investigar los mencionados hechos , que resulto ser el Juzgado de Instrucción del Partido Judicial Numero Tres de los de Carballo ; que a su vez tramitó por las pertinentes diligencias previas (99/2011) a través de un procedimiento abreviado , donde se tomó declaración en condición de imputados, al Alcalde-Presidente del Concello de Laracha y al Pósito de la Cofradía de Pecadores de Caión; José Manuel Varela y Evaristo Laredo respectivamente.

Sus declaraciones en sede judicial son de lo más pintoresco ya que el Alcalde de A Laracha no sabe nada de todo lo acontecido, es todo obra de la iniciativa del Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores de Caión ( derribo del campo de futbol ,recalificación, futura venta de pisos de lujo, etc); y ,este último acusado manifiesta que las actuaciones urbanísticas a realizar se ejecutaban de manera totalmente legal al creer que el terreno del “Campo de Insua” estaba catalogado como suelo Urbano.
16
Para finalizar el Pósito de la Cofradía afirmó que el derribo del campo de Futbol sito en el “Campo da Insua” fue obligado por la Demarcación de Costas al tener que ejecutar el paseo marítimo; realidad denegada por los técnicos y funcionarios de dicha Demarcación.
Las imputaciones de estas dos personas por parte el Juzgado de Instrucción Número Tres de los Carballo , es de vital importancia en materia de prescripción penal, recogidas en el art.131 del vigente Código penal ;porque entendemos a nuestra humilde opinión que los hechos consumados en los años anteriores a sus declaraciones no han prescrito.

En concreto la causa penal (DP.99/2011) fue sobreseída por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de los de Carballo el día 3 -2-2012, y vuelto a reabrir por un Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 14 de marzo del año 2104, al afirmar el Tribunal Colegiado la existencia de Indefensión; al no estar personado en las mencionadas diligencias previas nuestro representado, Miguel Delgado González carecemos de más información sobre la causa penal.

En este mismo periodo de tiempo , la Cofradía de Pescadores de Caion por medio de su patrón Mayor, Evaristo Lareo Viñas , había demandado por un Derecho al Honor, la intimidad y la propia imagen a, Miguel Delgado González por presuntas difamaciones que simplemente consistían en hacer público lo manifestado en este escrito de querella, de las que salió absuelto en la totalidad de los pedimentos.

Estas cuestiones expresadas en este punto originaron varias preguntas parlamentarias de los grupos de la oposición en la Cámara Autonómica que no fueron respondidas amparándose sobre la situación subjudice del asunto en la jurisdicción penal.

La cronológica del campo de futbol continua al aprobar Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Laracha la creación de un nuevo campo de futbol , razón por la cual suscribe un Convenio con la Secretaría Xeral para Deportes y el Concello de A Laracha el 8-2-2011 para la construcción en la localidad de Caion de un nuevo campo de futbol con las instalaciones deportivas correspondientes en el lugar conocido Xermaña , en la misma Parroquia de Caión a menos de un kilómetro de la referida Villa marinera.

La financiación es realizada por la Xunta de Galicia a través la Secretaría Xeral para Deportes por una totalidad de 1.049.820,67 euros , que se ejecutarían por las cantidades de 549.820 euros pata el año 2001 y 500.000 euros para el año 2012; la Entidad Local se compromete ante la Xunta de Galicia de las autorizaciones preceptivas vinculantes para otorgar la licencia municipal.

El día 10 de Mayo del año 2011, la Dirección Xeral de Sostibilidade e Paisaxe remite un informe sobre la falta de adecuación del campo de futbol al Plan de Ordenación do Litoral de Galicia de Usos Cualificados ; declarando de manera clara y tajante que el proyecto del campo de fútbol a construir en el lugar de Xermaña-Caión, tal y como está formulado en la documentación remitida es incompatible con Plan de Ordenación do litoral de Galicia en virtud del artículo 58 do Decreto 20/2011, do 10 de Febrero

El día 12 de Mayo del año 2011 , la Secretario Xeral para el Deporte de la Xunta de Galicia , informa y comunica de manera pública, el rechazo al proyecto para la construcción de un campo de futbol y demás instalaciones deportivas en el Lugar conocido como Xermaña , Parroquia de Santa María de Caión; por no contar con las autorizaciones sectoriales necesarias y vinculantes; así como también por no cumplir con las prescripciones contenidas en el mencionado Plan de Ordenación do Litoral de Galicia.

El Alcalde-Presidente de A Laracha para justificar la operación comienza las expropiaciones a precios que no se adecuaban al precio real de mercado al establecer un justiprecio irrisorio más cercano a la confiscación, teniendo en cuenta que el regidor municipal sabía que el lugar conocido como de Xermaña cercana al núcleo urbano de Caión no se podía hacer ninguna obra ( lo más grave de todo esto que carecía de partida recogida en el presupuesto municipal y no hay datos públicos de la referida partida presupuestaria para financiar las expropiaciones).,

Este Campo de Fútbol de Xermaña , las autoridades municipales eran conscientes de que dichas instalaciones deportivas , no iban a ser autorizadas por la Xunta de Galicia al invadir zonas protegidas, pero el Alcalde-Presidente del Concello de A Laracha siguió igualmente con la operación; operación esa que también contó con los informes favorables del Secretario
18
Municipal y la Arquitecta Técnica a sabiendas de que no cumplían con los requisitos recogidos en la legalidad vigente .

En el día 8 de Marzo del año 2014 se aprueba por la Junta General de la Cofradía de Pescadores de Caión, ceder parte de la parcela catalogada como AR-C1 al municipio de Laracha para la construcción de un equipamiento sociocultural y de reuniones para sus miembros.

En ese mismo año se celebran elecciones a las Cofradías de pescadores de Galicia , lo que provocó el cese como Patrón mayor de la Cofradía de Pescadores de Caión, del pósito Evaristo Lareo Viñas ; esta situación se vuelve aponer de manifiesto cuando esta misma persona es nombrado cargo Directivo de los recién fundados GAC-GALP3 ; donde curiosamente vuelve a insistir en la construcción de un Centro Sociocomunitario para transformar definitivamente en solar urbano de Caión la ya conocida parcela AR-C1, ubicada en el antiguo “ Campo da Insua” El GAC según la publicidad oficial-Grupo de Acción Costera-es un grupo de entidades sin ánimo de lucro de carácter supramunicipal de cooperación y compromiso. Está formado por distintos agentes tanto públicos como privados de la zona, con especial protagonismo de los pertenecientes y relacionados con el mundo pesquero.

Pero en el fondo para desgracia de este país los GAC conocidos también como GALP.3 – por referirse a las Costa da Morte , son unos chiringuitos autonómicos más, dependientes del Fondo Europeo de Pesca , el Gobierno Autonómico y Ministerio de Medio Ambiente; aunque su financiación es casi totalmente de los Fondos que aporta la Unión Europea; y como guinda final para su gestión rigurosa y profesioanl , el Señor : Evaristo Lareo Viñas. Los GAC están formados por distintos agentes tanto públicos como privados de la zona, con especial protagonismo de los agentes sociales pertenecientes y relacionados con el mundo pesquero. La sorpresa es la labor que desarrollan, en este caso el GALP 3, que según lo manifestado por el prestigioso digital “Xornal Galicia” que por su gran interés reproducimos textualmente:

“Evaristo Lareo , presidente del GALP-3 compra un monocular térmico de visión nocturna por 3.626, 37 euros , comprado en Madrid en la tienda “Todo electrónica , Tiendas Madrid SL”. Así consta en el informe de Auditoria de Xustificación de Inversiones e Gastos do Proxecto GALP3-003; encuadrado en el epigrafe: “ Conservación e control do acceso as zonas marisqueiras y percebeiras”

Los GAC tienen que liderar las acciones, fomentando la participación activa de las organizaciones representativas de los diversos sectores.. Las acciones deben permitir el desarrollo local y el fortalecimiento de la capacidad organizativa del sector pesquero, la estimulación de la innovación y una diversificación para los profesionales del mar, buscando la continuidad y estabilidad sostenible, esto es, más allá de la existencia de los fondos europeos . La creación de un Centro Cívico marinero en Caión al igual que los Tele-Clubs realizados en los años del desarrollismo en España se denominaría : “ Mar de Caión “ ; siendo una pieza más para lograr que el denominado “ Campo da Insua” con 15000 metros cuadrados se pueda para conseguir la edificación de viviendas de lujo a pie de Costa.
XV .-En el mes de Junio del año 2016 se vuelve a anunciar por parte del Gobierno Autonómico la construcción de un edificio multiusos en el “Campo da Feria” en la Villa marinera de Caión, eso sí con una nueva denominación ; posteriormente en el mes de Septiembre del año 2016 , el Conselleiro José Manuel Rey Varela en calidad de Presidente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar de la Xunta de Galicia firma un Convenio con el Alcalde de A Laracha José Manuel López Varela por el que se financian las futuras obras de construcción del denominado Centro Social , ( en el ya conocido lugar de “Campo de Insua”) ; por el que se le entregan 200.000 euros en tres anualidades , distribuidas de la siguiente forma en 2016 : 15.000 Euros); en el año 2017 la cantidad de 92.000 Euros.

Según se informó a esta parte procesal querellante , la partida presupuestaria (313B.231.762) de la Xunta destinada al mencionada Centro Social, la misma Intervención autonómica manifiesta pagados los años 2016, 2017 y 2018, la fecha de finalización era del 31 del Diciembre del año 2018; curiosamente al día de hoy nada del Proyecto del Centro Social se ha realizado.

Un proyecto para realizar en la parcela ARC1 que carecía de los informes preceptivos favorables de los Organismos Autonómicos , pero sí favorables del Secretario y Arquitecta Municipal del Concello de A Laracha

El 5 de Abril de 2017 se pone de manifiesto el informe emanado por parte de la Notario y Registro de Carballo que certifican que la cesión realizada entre la Cofradía y el municipio de Laracha es solo válida para construir el Centro Comunitario Mar de Caión ( Otra nueva definición); no obstante no se podía acceder a los fondos europeos (FEDER) destinados a la Pesca y al sector Marítimo lo que supone un contratiempo a las gestiones realizadas GAC3 –(GALP3 ) y dirigidas por el Señor Evaristo Lareo Viñas.

Posteriormente , el día 21 de Marzo del año 2017 , seguía constando en el catastro a nombre de la Cofradía de Pescadores de Caión ,la parcela AR-C1 ( Campo da Insua) ; y, como muy bien decía de aquellas el digital “Xornal Galicia” a este respecto, del Concello , la Cofradía y después el GALP-3 :

”estuvieron haciendo proyectos que comenzaron en el 2008, 2009, 2010, 2011 y siguieron en los años 2013 a 2014, 2016, 2017, 2018 y 2019 en contra la Ley para la construcción del “Centro Social do Mar de Caión”. (Edificio que la día de hoy no existe )” .Pero que tiene un nuevo nombre en el Planeamiento urbanístico de Caión al denominar la parcela de 210 metros cuadrados como “ sistema local de equipamiento privado administrativo”.

Finalmente mediante la resolución de la Conselleria do Mar de la Xunta de Galicia en el mes de Agosto del año 2017 se le comunica al Alcalde-Presidente del Concello de Laracha que el Proyecto orquestado en la parcela de reparto AR-C1-(Campo da Insua) de un Centro Social Comunitario es ilegal ,al no tener los informes preceptivos vinculantes que lo legitimen para su construcción de conformidad con el ordenamiento urbanístico vigente ; y así también es rechazada la solicitud de ayudas públicas que se encauzan través del GAC3 –(GLAP-3) que preside ,el ya conocido Evaristo Lareo Viñas; no obstante para el mismo, se aportó un proyecto de obras que nadie explico como fue financiado , siendo su coste una cantidad dineraria muy elevada.

En el año 2017 el Concello de Laracha peticiona nuevamente la Consellería de Ordenación del territorio un nuevo intento de urbanización la parcela AR-C1 mediante una modificación puntual del PGOU para la instalación del ya conocido Centro Sociocomunitario ( que ha sido definido de distintas denominaciones y formas según los tiempos), así como un consultorio médico de 210 metros cuadrados, cada uno. Esto todo en base al Estudio de Detalle ya aprobado en al año 2006 , y el referido Proyecto de urbanización del año 2008 , junto al también Proyecto de equidistribución aprobado por el Ayuntamiento en Mayo del año 2007.

Con esta maniobra urbanística se intenta aprobar una superficie de especulación de las viviendas de lujo en la cantidad de 61 viviendas al aprobar con el pintoresca denominación de “superficie edificable lucrativa”

Esta modificación es aprobada el 22 de Junio del año 2018 por parte de la Conselleria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedando solo los viales que como se indica en el siguiente punto de este escrito.

Finalmente el Plan de Ordenación del litoral de Galicia que se ha empelado de una manera correcta en la paralización del campo de futbol de Xermade pero no es válido para impedir una especulación de viviendas de lujo encima de un sistema rocoso y olvidándose de la aplicación del art.96.2 del decreto 20/2011.

Por ultimo a modo de Epílogo de este relato fáctico que bien podíamos definir como la “Historia Interminable” , el Alcalde-Presidente de Laracha nos vuelve a sorprender el 10 de Enero del año en curso a través de la pagina web de la mencionada Entidad Local, así como en la plataforma pública de contratos del Estado ; la adjudicación de la ejecución del proyecto de construcción del ya siempre anunciado, Centro comunitario de Caión.

Así como nuevas obras municipales para de dar servicios urbanizables al solar AR-C1 con una partida de los anexos de más de 213.376,79 euros anunciado también en esa fecha una partida presupuestaria para el Centro Comunitario por más de un millón de cien mil euros.

Pero curiosamente ya en el pasado mes de Febrero de este año, cuando el Gobierno municipal de Laracha tiene que desistir de seguir adelante por graves errores que según fuentes municipales se encontraban en el estudio geotécnico del referido Proyecto; paro además, también carecían de informes previos que podrían convertir la parcela AR-C1, en solar; como eran los servicios básicos de urbanización, hídricos, alcantarillado, electricidad, etc.

A finales del mes de Marzo de este año a un mes de las elecciones generales y a dos meses de las mismisimas municipales, se anuncia reiteradamente en los medios de prensa locales de la Comarca de Bergantiños, el inicio las obras previstas en el nuevo proyecto de urbanización parcial del Campo da Insua de Caión, catalogada en el actual PGOU como ARC-1. El Alcalde-Presidente del municipio de A Laracha, José Manuel López Varela, comienza otro nuevo plan de actuación consiste en la apertura de una nueva vía que enlazará la Rúa do Carme con la Avenida Méndez Núñez, lo que supondrá, según apuntaron en el Concello, una mejora sustancial en las comunicaciones así como el tránsito de peatones en esta zona residencial (futuro complejo de 61 viviendas de lujo ), próxima al paseo marítimo; donde hipotéticamente se construirán según el Alcalde de A Laracha : el Centro Educativo de Caión, el denominado consultorio médico y el futuro centro Sociocomunitario. ( Que fue ya rechazado por los Organismos Públicos de Control externo por graves ilegalidades en su expediente administrativo)
Como ya se había denunciado por parte de la Asociación Pladesamapesga, todos los anteriores proyectos reseñados, ninguno ha tenido en cuenta el suministro eléctrico ,el abastecimiento de agua potable ,el alcantarillado, la deambulación de vehículos, etc ;la única finalidad de las dos últimas décadas es conseguir por parte de la Entidad Local que la parcela catalogada en el PGOU como AR-C1 (antiguo Campo da Insua) tenga la consideración de solar requisito exigido por la legalidad urbanística para poder ser urbanizable y finalmente edificable.

Recordando en este punto una cuestión que no es baladí , como es la cuestión de que la Villa de Caión vierte al mar del 50% de los residuos orgánicos producidos por sus vecinos ; ya que el núcleo urbano de la Villa existe una pequeña depuradora construida al lado de la Ermita de los Milagros, que es incapaz de abasorver una población creciente, con esta urbanización y un incremento poblacional de más de 300 personas sobre una población de 1000 habitantes; siendo además preocupante que en la misma zona tiene sus actividades una Cetárea-Depuradora de Mariscos que se podría verse gravemente afectada.

Realidad objetiva sobre la falta de salubridad y ataque al medio ambiente marino en la Villa de Caion que poco importa , a los GALP-3 , al Concello de Laracha, a la Cofradía de pescadores de Caión y los organismos autonómicos competentes por su control interno y externo; al no tener en cuenta entre otras , la legalidad obrante en la Directiva Comunitaria 91/271/CEE de la Unión Europea sobre el tratamiento de aguas residuales aprobadas en Mayo del 1991 que exige que todas las aguas residuales sean adecuadamente recogidas y sometidas a tratamientos secundarios antes de ser vertidas , en el caso que nos ocupa al Océano.

Todo lo manifestado en todos los en los apartados anteriores es una vulneración flagrante del Reglamento General de Costas de 10 de octubre del 2014 aprobado con la intención de completar y corregir la legalidad vigente en relación con la protección del Dominio público marítimo-terrestre; y del nuevo proyecto para un novísimo Reglamento de Costas y Playas promovido por el Ministerio de medio Ambiente. Desde la promulgación de la Ley de Costas del año 1988 se han producido diversas normas en defensa del dominio público marítimo terrestre al ser una parte esencial de nuestro patrimonio natural, como el caso que nos ocupa en esta querella. Razón por la cual este no puede actuarse en el litoral marítimo y en la costa regularse sin tener presente la normativa que le es de aplicación; en particular, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, así como la Directiva 2014/89/UE, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, respecto de la cual no debe olvidarse que está en vigor, desde marzo de 2011, el Protocolo para la Gestión Integrada de Zonas Costeras.(Vulnerado en toda su totalidad por el Concello de A Laracha según lo manifestado en la relación de los Hechos) Asimismo, con un el mismo ámbito de aplicación que excede del dominio público marítimo terrestre, pero igualmente de aplicación , también deben tenerse en cuenta la Ley 42/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y Biodiversidad, el Mandato de Yakarta de 1995 y el Convenio Europeo del Paisaje. Asimismo este Reglamento General de Costas desarrolla con detalle el régimen de la prórroga extraordinaria de las concesiones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas –pieza clave de la reforma de 2013–, fijando, en el caso de las concesiones ordinarias, el plazo máximo de duración de la prórroga en función de los usos, que en ningún caso podrá exceder de los setenta y cinco años.

XX.-Tal como mantenía Baltasar Gracián , siguiendo el pensamiento eclesiástico-Tomista “Cuando los hechos son ,los que son; los argumentos sobran”. El relato fáctico manifiesta la responsabilidad de toda índole que probablemente pueda gravar a quienes son Alcalde y también Concejales como consecuencia de los actos realizados en el ejercicio de su cargo, tristemente de manera continuada en los últimos quince años; ya que como autoridades (Alcalde o bien los Concejales) cuando los actos u omisiones generadores de responsabilidad e imputables a tales personas físicas hayan sido realizados cuando están investidos del “Imperium” propio de la autoridad representativa.

Reiteramos otra vez, que en otros apartados del actual escrito de interposición de querella es fundamental para el mejor ejercicio del Principio Acusatorio por la parte querellante y una mejor defensa con todas las garantías de los imputados , por la tramitación de las pruebas Documentales peticionadas ; antes de la toma de declaración de los investigados, de conformidad con lo solicitado en el apartado decimosegundo de los fundamentos de derecho del actual escrito en relación con la prueba documental.

De conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) establece en su artículo 78, lo siguiente: “1. Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable. 2. Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente. 3. Las Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla. Dicha disposición se reitera en prácticamente los mismos términos en el artículo 229 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia (LALG); y , del el artículo 22 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (ROFCL).

La actividad de la Administración Local no sólo está sometida el principio de legalidad positivo , sino también a otros enumerados por el artículo 103.1, de nuestra carta Magna y también del artículo 6.1 de la Ley 7/1985.

La fiscalización previa limitada en el ámbito local tiene su fundamento legal en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. Tal y como establece el art. 219.3 TRLRHL, la fiscalización debe ser completada con una posterior, ya sea total o por muestreo. Son elementos esenciales a comprobar con carácter previo la existencia de crédito adecuado y suficiente para la naturaleza del gasto que se proponga contraer y la competencia del órgano que genera esa obligación, siendo la implantación de este tipo de fiscalización competencia del pleno municipal. En ninguno de los proyectos sobre la parcela catalogada como AR-C1 se ha realizado fiscalización alguna que tengamos conocimiento.

El art. 1 TRLCSP-Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (ya derogado pero vigente cuando se consumaron los hechos ) establece como uno de los objetivos de la misma "asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de las obras, la adquisición de los bienes y la contratación de los servicios...".

Este artículo entronca con los principios constitucionales de legalidad, a que se refiere el art. 9.1 CE cuando señala que "los poderes públicos están sometidos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico", y más directamente el art. 133.4 cuando dice que "las administraciones públicas sólo podrá contraer obligaciones y realizar gastos de acuerdo con las leyes", Pero sobre todo trae al TRLCSP, de forma novedosa, el principio de eficiencia reconocido en el art. 31. 2 CE en el que se señala que "el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos, y su programación y ejecución responderán a criterios de economía y eficiencia".

La cuestión de la existencia y adecuación del crédito, es un elemento fundamental en el ejercicio de la función presupuestaria para las arcas municipales, ya que de conformidad art. 219.2 letra a) TRLRHL establece que ha de comprobarse por el interventor "la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer".

Esta realidad se peticionara por parte de la actual representación procesal legal de Pladesemapesga , en las diligencias de investigación que se solicitan en esta querella, y que se deberán tramitar antes de la declaración de los investigados que y de los testigos. Con la única finalidad de tener la Documentación existente en todas las Administraciones( locales, , provinciales, autonómicas, estatales y europeas) tanto para las posiciones procesales de Acusación y defensa; para tener de manera clara y concisa .el pasado, presente y futuro de la parcela catalogada como ARC1 de la Villa de Caión en relación con su urbanización.

Cualquier actuación administrativa debe estar presidida por la existencia de un interés público por lo que en el expediente administrativo se exige la acreditación de dicho interés ;y, la constancia de que la actividad contratada fuera la que precisaba y convenía al interés público.
La causa principal de los contratos y acuerdos administrativos especialmente los destinados en los Entes Locales en el ámbito urbanísticos nunca puede ser el enriquecimiento del adjudicatario, sino el “quehacer útil y oportuno para la causa pública”
Conforme al RD 424/2017, de 28 de abril,(LSCP actualmente en vigor de desde el 8-3-2018) por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público, el control permanente se ejercerá sobre la Entidad Local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora que tiene por objeto comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera; con el único fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental.

El ejercicio del control financiero incluirá, en todo caso, las actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor, tales como (art. 4 RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional). Y más concretamente, el control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-de fecha 2003).
Así, la Administración Local está sujeta a algunos Principios Generales del Derecho administrativo, como la interdicción del enriquecimiento injusto, la buena administración, la seguridad jurídica, la buena fe, la confianza legítima y la responsabilidad administrativa; que han coadyuvado a la aplicación de aquellas técnicas e incluso las han inspirado .

Al final de todos estos hechos arriba relatados podemos afirmar que en los últimos 20 años en la Villa marinera de Caión , se intentó una jugada especulativa en un parcela de más de 15000 metros cuadrados a pie del Oceano Atlántico, convertirla en solar edificable; dejando a los vecinos de Caión sin un Bien Común que les pertenece por su naturaleza, por su historia y por aplicación de la legalidad vigente ; ya no solo a ellos, sino también de toda la ciudadanía y por extensión a toda la humanidad.

Las obras que se realizarán en el denominado “Campo da Insua” por parte de la Entidad Local y de su Alcalde con otras personas que hemos indicado coincide como siempre en todas las obras que se intentaron ejecutar en la parcela denominada ARC-1 con fines meramente especulativas que coinciden curiosamente siempre en periodo electoral .

Es el caso de algunas autoridades en relación con el Planeamiento urbanístico que tienen un sentido patrimonial de la Administración Local a la que sirven y para los que las garantías legales son meros obstáculos a salvar; así plasman su sentido de la dominación y la dictadura de su conocimiento. .

Subyace un desprecio en todo lo contenido en este escrito , cristalizando a un ataque directo a los derechos e intereses del vecino y del ciudadano (…” consagrado en triste frase que escuché hace años a un funcionario de urbanismo-según recoge en uno de sus múltiples libros Alejandro Nieto- la advertencia de la posible ilegalidad de la Resolución que iba a firmar un político : que recurra, mientras el expediente va y viene en el proceso, yo estaré siempre aquí y el político lejos”), tratándose de casos rayanos, cuando no incursos, en presunta prevaricación o desviación de poder .

El Alcalde de Laracha y Evaristo Lareo hicieron ... - Xornal Galicia

https://xornalgalicia.com/.../9784-el-alcalde-de-laracha-y-evaristo-lareo-hicieron-magi...

28 mar. 2019 - El Alcalde de Laracha y Evaristo Lareo hicieron "magia-volatizadora " con la Torre llamada "O muiño do Vento" y el Campo de Fútbol de Caión ...

El Alcalde de Laracha y Evaristo Lareo tienen la "cara ... - Xornal Galicia

https://xornalgalicia.com/9962-el-alcalde-de-laracha-y-evaristo-lareo-tienen-la-cara-m...

7 abr. 2019 - El Alcalde de Laracha y Evaristo Lareo tienen la "cara más dura que el cemento armado" que pretenden usar en el solar ARC1 de Caión bajo ..

[PDF]

A Laracha recalifica dos parcelas dentro del antiguo ... - Xornal Galicia

www.xornalgalicia.com/attachments/article/4745/recalificacion.pdf

4 nov. 2017 - Page 1 ... El alcalde de A Laracha declara imputado por una ... fútbol de A Ínsua en Caión. ... La Cofradía de Pescadores de Caión acordó el.

[PDF]

El Alcalde de Laracha José Manuel López Varela ... - Xornal Galicia

https://xornalgalicia.com/.../relatado-de-feitos-documentados-campodefutbol-xermana...

Page 1 ... En el año 2009 el Alcalde de Laracha expropia en Xermaña Caión, unos 15 ... Xermaña, CaiónLaracha, A Coruña, se realizaron con anterioridad, ...

O BOE publica a convocatoria das eleccións ... - Xornal Galicia

https://xornalgalicia.com/.../9857-o-boe-publica-a-convocatoria-das-eleccions-munici...

://www.google.com/search?q=site:xornalgalicia.com+Feijóo+ppdegalicia.com. .... electorales, territorio, etc. caion laracha evaristo alcalde hermanoscalatrava ...

Pladesemapesga (@Pladesemapesga) | Twitter

https://twitter.com/pladesemapesga?lang=es

Tweets Tweets, current page. ... La OLAF nego proyecto Alcalde de Laracha y Evaristo lareo Viñas, la Xunta rechazó de plano por ... españolas el pelotazo del solar ARC1 de Caión orquestado por el Alcalde y Evaristo lareo. - Xornal Galicia ...

[PDF]

Asunto y síntesis de la petición: Solicitud de ... - Diario Marítimo

diariomaritimo.com/attachments/article/6138/no-responde-GAC3-EvaristoLareo.pdf

Page 1 ... Caión al Grupo de Acción Local del Sector Pesqueiro (Evaristo Lareo Viñas y Alcalde José. Manuel López Varela, ASÍ ... de Caión. http://xornalgalicia.com/attachments/article/2888/COPIA-WEB-COMISARIA ... Alcalde de Laracha en "incarle el diente a los 15 mil metros del solar de la cofradía de Caión, no cesa ...

[PDF]

DILIGENCIAS a través de ESTA AMPLIACIÖN DE ... - Pladesemapesga

pladesemapesga.com/.../Ampliacion_Diligencias_de_Investigacion_Penal_GAC3.pdf

8 ago. 2014 - Page 1 .... acallarlos, es el caso nuestro de la Plataforma y Xornal Galicia, mediante denuncias judiciales y todo tipo de ..... de Caión” adjudicado por Evaristo Lareo y Alcalde de Laracha,pero también aprobado por esa ...

PDF]

A la Fiscalía Provincial de La Coruña - Pladesemapesga

pladesemapesga.com/descargas/denunciafiscaliaayudasprestige.pdf

26 oct. 2010 - Page 1 ... propiedad de la Confraría de Caión, A Laracha, A Coruña ... confabulado con el Alcalde de A Laracha, el popular, José Manuel López Varela, y ... Director de Xornal Galicia, Miguel delgado González y el gestor de ...

[PDF]

tribu al europeo de derechos huma os - Pladesemapesga

www.pladesemapesga.com/.../DENUNIA-PRENSA-CMRM-XUNTA-TRIBUNAL%20...

Page 1 .... Galicia (PLADESEMAPESGA) y Xornal Galicia, ha ocasionado a esta ..... Caión, perteneciente a un familiar directo del Alcalde de Laracha, José ...

Xornal Galicia - #elecciones #ppdegalicia @ppdegalicia... | Facebook

https://www.facebook.com/XornalGalicia/...-/2136166053137185...

elecciones #ppdegalicia @ppdegalicia @xuntadegalicia #xunta #pp #psoe #bng @pp @psoe @bng #laracha @laracha @caion #caion...

#galp3 Twitter tweets | Twitur

https://www.twitur.com/hashtag/galp3

... #elecciones http://www.xornalgalicia.com/9386-maes-proyectos-en-laracha-redaccion-do-proxecto-basico-e-de-execucion-para-un-campo-de-futbol-e-vestiarios-en-caion-laracha-342-22706-coste-21-659-00-euros … ... .com/galicia/noticia-destacada-de-galicia/6663-el-alcalde-de-laracha-miente-mas-que- ... Next Page ...

Xornal de Galicia para el Mundo - Una Marea Atlántica de falsa ...

https://xornaldegalicia.es/.../1390-una-marea-atlantica-de-falsa-transparencia-en-maria...

caion laracha evaristo alcalde hermanoscalatrava .... miedo y terror contra Miguel Delgado Director de Xornal Galicia y Presidente de Pladesemapesga..+ ...

#ppdegalicia tagged Tweets and Downloader | Twipu

www.twipu.com/tag/ppdegalicia

Check out our new cool site: http://www.tumgir.com ... #caion #costadamorte https://www.xornalgalicia.com/9987-invitan-ao-alcalde-de-laracha-a-dar-clases-de- ...

#alaracha tagged Tweets and Downloader | Twipu

www.twipu.com/tag/alaracha

Y si vamos a dar una vuelta por #caion #alaracha #galicia ... Más tapas de A Laracha de tapas por 1.5€ @desayunacoruna @Mozart58 #tapas #galicia ...

VGO MAgazine | La Revista más directa y actualizada de Galicia ...

https://vgomagazine.wordpress.com/page/58/?pu003d20167...

Traducir esta página

El Alcalde de Laracha José Manuel López Varela y Evaristo Lareo Viñas siguen ... sobre el Solar del Campo da Insua en Caión ARC1 (PXOM LARACHA), cuando no ... http://xornalgalicia.com/3764-el-alcalde-de-laracha-jose-manuel-lopez- ...

 

social youtube xornalgalicia   feed-image