Pladesemapesga insta al Defensor/a do Pobo y Comisión de Transparencia a denunciar ante la fiscalía a Mar Sánchez Sierra por incumplimiento de mandato legal sobre la Fundación Camilo José Cela.

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Reportaxes a fondo | 26 Noviembre 2019 | 8121 votos | Correo electrónico | Imprimir
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Pladesemapesga tras un largo proceso administrativo en el que Mar Sánchez Sierra como Patrona de la Fundación Camilo José Cela se ha visualizado como la mayor infractora de la Ley de Transparencia de Galicia en dicha Fundación y tras varias resolucións siendo la última firme, cuyo cumplimiento legal no tiene duda, se ha negado no solo a entregar la información a la misma Comisión de Transparencia de Galicia, si no que incumple el mandato de 15 días para su entrega, en base a ello y en la creencia de que la ocultación podría esconder una irrregular contabilidad y gestión de la Fundación y de su patrominio, la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo pesquerod e Galicia insta a Defensora do Pobo y la Comisión de Transparencia a estudiar el expediente y su traslado a la Fiscalía de Galicia.

QUE RECLAMAMOS DE FORMA EXPRESA, ante los órganos de garantía del derecho de acceso a la información pública Como ya bien conocen Por el EXPEDIENTE DE REFERENCIA que damos por reproducido en aras a la brevedad de las resoluciones incumplidas por los denunciados.

 

 Por otro lado la ejecución de los actos administrativos según la Ley 39/2015

La ejecución del acto administrativo se regula en el Capítulo VII del Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha regulación se ocupa de las siguientes cuestiones: título, ejecutoriedad y los medios de ejecución forzosa (apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas).

Medios de ejecución forzosa: El Art. 99 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre, señala que “las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial”. Seguidamente, el Art. 100 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre establece cuáles son los medios de ejecución forzosa de los que puede valerse la Administración, respetando siempre el principio de proporcionalidad, precisando que, entre los admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial (Apartado 3 del Art. 100 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Los Art. 97-105 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre, integrantes del Capítulo VIII del Título IV de la norma, se ocupan de regular la ejecución de los actos administrativos centrándose en los siguientes aspectos:

Título: El Art. 97 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre establece que “las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa”.

Ejecutoriedad: Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos.

Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno

TÍTULO III Régimen sancionador
Artículo 52. Régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudiesen concurrir

5. Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que hubiere lugar....., se ordenará a la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia que valore el ejercicio de otras posibles acciones que pudieran corresponder así como, si procede, que ponga los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de delito.

Artículo 56. Órganos competentes.

1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano
competente, sea a iniciativa propia, sea como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia ciudadana.

Sigue recordando la sobrada normativa a la Administración su obligación de colaboración bajo la Ley en su articulo 19 de la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril sobre la que hacen caso omiso.

Esta parte considera no solo por esta solicitud di no por que hay sobrados indicios de un Posible delito de prevaricación ( en las mismas situaciones en el acumululo de expedientes que resuelven siempre con la inadmisión "esudándose" en un interés meramente privado o de protección de datos que "colman con el de REELABORACIÖN como causa para la denegación, de otro dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por una parte, y por la otra, el art. 95 del Estatuto Básico del Empleado Público así como varios con sobrados indicios de los artículos 19, 24 y 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo incurrir en delitos penales de desobediencia, previsto bajo la desobediencia funcionarial-art. 410.1 y 2 CP

En el Código Penal tampoco es permisivo cuando contempla varios comportamientos en los que adquiere relevancia la desatención de una orden emitida por quien ostenta una posición de autoridad como es el Defensor del Pueblo ( Comisión de Transparencia de Galicia ) sobre el destinatario de la misma (Secretaría de medios que Preside María del Mar Sánchez Sierra, cuya lista de expedientes en esta Comisión de Galicia es amplia y abudante, solo hay que acudir al regsitro para su comprobación ), sin importar si de ello se sigue algún resultado concreto que no debía producirse o que se tuviera el deber de evitar. En efecto, no se trata de delitos de resultado sino de mera actividad, o de mera inactividad, tal como ha sido expresado en varias oportunidades por los tribunales españoles; entre otras: STS 263/2001 de 24 febrero.
El delito de desobediencia previsto en el art. 410.1 CP, es decir: al que se comete contra la Administración pública, comúnmente denominado como desobediencia funcionarial; delito especial propio, que solamente pueden cometer quienes revisten la condición de autoridad o funcionario público.

María del Mar Sánchez Sierra obstenta la condición de Funcionario Público en los variados cargos de confianza que le adjudicó el Presidente Gallego Sr Feijoo, entre otros María del Mar Sánchez Sierra. Directora de Comunicación del PPdeG, asesora personal de Feijóo, Secretaria de Medios de Comunicación, Vocal de AMTEGA, Consejero de RETEGAL y exvicepresidenta, Presidenta Fundación Camilo José Cela, Vocal del Puerto de A Coruña, Consello Asesor Audiovisual e Dixital de Galicia, Oficina Técnica TDT, asi consta legislado en la jurisprudencia.

El artículo 119 del anterior Código Penal y el artículo 24.2 del vigente, establecen y delimitan el concepto de funcionario público a los efectos de la aplicación de los diversos tipos penales contemplados en el texto punitivo. Ambos preceptos coinciden en su redacción al considerar como funcionario público a todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección, o por nombramiento de autoridad competente participe del ejercicio de funciones publicas.

También con el comunicado emitido en fecha 19/03/2019 por el Defensor del Pueblo pone al descubierto un delito del Artículo 502

1. Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2. En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación.

Por ello, no nos detendremos, en esta oportunidad, en los supuestos de desobediencia punible que pueden cometer los particulares, recogidos en el art. 348.4.c) CP (desobediencia a órdenes de la Administración en materia de seguridad de explosivos), o en el art. 502.1 CP (que es uno de los “Delitos contra las instituciones del Estado” y que prevé penas para quien no comparezca ante una Comisión de Investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma o para quienes obstaculicen la investigación del Defensor de Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas). Tampoco lo haremos sobre el supuesto que se recoge en el art. 556 CP (que es uno de los “Delitos contra el orden público”, con el que se sanciona al que se resista o desobedezca gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada que desarrolle esa actividad en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad); ni en el que recoge el art. 616 quáter, (desobediencia a órdenes de un buque de guerra o aeronave militar o al servicio del Estado español).

Pues bien, con el art. 410.1 CP se sanciona, con penas de multa e inhabilitación especial:

… a las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales.

Según jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo (de la que es ilustrativa la STS 285/2007), el delito de desobediencia requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

a) la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias;

No es necesaria, en cambio, la reiteración de la orden; circunstancia que, de darse, puede ser tenida en cuenta en la valoración de la conducta contumaz.

b) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido.

En su consecuencia y trascurrido el plazo conforme a derecho sin haber cumplido la resolución, se comunica a los efectos oportunos, con el ruego de información a esta parte de lo que en derecho corresponda

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