Milagros Otero Parga como Valedora do pobo de Galicia debe ser más transparente que nadie en su propia institución

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Galicia | 21 Agosto 2018 | 5115 votos | Correo electrónico | Imprimir

gallardowassapDr. (PhD) Miguel Gallardo perito judicial Teléfono  902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro en el Ministerio del Interior publicado en www.cita.es/apedanica.pdf

Milagros Otero Parga Valedora do pobo de Galicia solicitud en CARTA ABIERTA www.cita.es/transparencia-valedora-do-pobo.pdf  

Como mejor proceda por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la asociación APEDANICA aquí y así le SOLICITA:

1º Una relación detallada de los altos cargos, funcionarios y empleados públicos, titulares de plaza, interinos o con contrato indefinido o eventual, en el Valedor do Pobo de Galicia con los nombres de quienes sean licenciados en Derecho o tengan grado en Derecho, con o sin máster habilitante para el acceso a la Abogacía, y de ellos, el listado de todos los colegiados como abogados, ejercientes o no ejercientes, considerando los artículos 20 y 105 de la Constitución Española, pero también por el derecho comunitario de la Unión Europea (asuntos acumulados C­465/00, C­138/01 y C­139/01 entre otros del TJUE) y especialmente por la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, así como por cuantas normas y principios fundamenten nuestro derecho a evidenciar presuntos conflictos de intereses del empleado público.

 

2º Una relación detallada de todas las quejas contra cualquier colegio de abogados o consejo de colegios de abogados que Defensor do pobo ha conocido, e informe sobre todas sus resoluciones (sin mención de los ciudadanos que se quejan, pero sin omitir ningún dato relevante de ningún responsable de los responsables colegiales), en cualquiera de sus funciones, así como una relación detallada de todas y cada una de las quejas contra los Colegios Profesionales, con estadística comparable en formato reutilizable, con especial atención a cualquier traslado a la Fiscalía o propuesta para sanción administrativa que se haya instado en relación a corporaciones profesionales, y muy especialmente, de abogados (ver ANEXO), siendo notorio que, al menos, en el Colegio de Abogados de Madrid ICAM están obstruyendo las lentas, cortas y pusilánimes actuaciones del Defensor del Pueblo.

 

Para su mejor información, adjuntamos la solicitud que ya enviamos al Defensor del Pueblo, Diputado del Común y Ararteko porque nuestra intención es elaborar un estudio comparativo sobre las relaciones de diversas instituciones con los colegios o corporaciones profesionales de Derecho Público, y en especial, de abogados, a los efectos de poder elevar pronto y eficazmente a la Comisión Europea peticiones y recomendaciones sobre lo que entendemos que es inconcebible en otros países europeos y viola derechos comunitarios por lo evidenciable en las quejas contra colegios profesionales, pero mucho más aún si se están ocultando o silenciando de alguna manera que conste en documentos o testimonios relevantes y pertinentes, en la fecha de la firma digital de esta solicitud que pide pronto ACUSE DE RECIBO.

Sobre el Web del Defensor do pobo en

http://www.valedordopobo.gal

en relación con esta solicitud en CARTA ABIERTA

www.cita.es/transparencia-valedora-do-pobo.pdf  

 

1º No hemos encontrado ninguna forma de consultar resoluciones que no sea por los informes anuales. Tampoco indexa Google nada relevante sobre colegios de abogados, ni un resultado siquiera sobre la palabra “abogado” en todo el dominio consultado así:

site:valedordopobo.gal

 

2º En el último informe de 2017 disponible en PDF

http://www.valedordopobo.gal/wp-content/uploads/2018/04/Informe-Valedor-do-Pobo-2017-Castellano-1.pdf

hemos podido encontrar la siguiente información sobre la Asistencia Jurídica Gratuita:

III- ACTIVIDAD DE SUPERVISIÓN Justicia gratuita La asistencia jurídica gratuita es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Española en el artículo 119, que establece que la justicia será gratuita para los que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Todo ciudadano que cumpla los requisitos podrá solicitar, en los términos establecidos por la normativa vigente, asistencia jurídica gratuita en los procedimientos judiciales en los que está interesado. Esta previsión constitucional fue objeto de desarrollo por la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, que remite para la regulación del sistema de justicia gratuita a la ley ordinaria, regulándose en la ley 1/1996, de 10 de enero. La Comunidad Autónoma Gallega, en el ejercicio de sus competencias, realizó el desarrollo normativo mediante el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica de Galicia, decreto que fue modificado por el nº 134/2017, de 7 de diciembre por el que se adecua el reglamento a las nuevas normas legales y se incluyen los medios electrónicos en la gestión y en los pagos. La asistencia jurídica gratuita es un servicio público que por ley gestionan los colegios de abogados, siendo la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a quien le corresponde la coordinación de las siete Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, que son los organismos responsables de administrar el derecho a los ciudadanos. El año pasado 2017 se han presentado 43494 solicitudes de asistencia jurídica gratuita, estimándose 37148. La distribución es la siguiente:

Comisión Asistencia Jurídica Gratuita Solicitudes recibidas Solicitudes estimadas Santiago de Compostela 3439 3183 A Coruña 9757 8453 Lugo 5197 4718 Ourense 4699 4020 Pontevedra 9647 7699 Vigo 8260 6862 Ferrol 2495 2213 TOTAL 43494 37148

Debemos poner de manifiesto que en relación a los asuntos de justicia gratuita se han presentado más solicitudes que en años anteriores y han sido también más las estimadas, siendo las del año 2016 las presentadas 41005 y las estimadas 34669

Todas las quejas presentadas han sido admitidas a trámite y están concluidas. Para resolverlas nos hemos dirigido o bien al Colegio de Abogados, a través del servicio de orientación jurídica, o bien a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que correspondiese, o a la Dirección Xeral de Xustiza de la Xunta de Galicia y en algunos casos hemos hablado telefónicamente con los juzgados. La mayor parte de ellas estaban motivadas por desacuerdos con la actuación del letrado asignado o con la denegación del beneficio de la justicia gratuita. Para ilustrar este tipo de quejas hacemos referencia a algunas de las recibidas. En la Q/14407/17 en la que se nos denuncia que le ha sido denegada la asistencia letrada solicitada. El Colegio de Abogados nos informa que por el denunciante se solicitó asistencia letrada de oficio para presentar una queja contra un abogado en otro Colegio de Abogados, respondiéndole que no era preceptiva la intervención de un letrado por tratarse de un trámite administrativo para el que no era necesario la asistencia de un abogado. Se le completaba la información indicándole que si quería presentar una denuncia ante un juzgado debería acudir al juzgado de guardia y una vez que se le comunicase la apertura de diligencias previas podría solicitar letrado de oficio para constituirse como acusación particular. La queja Q/21418/17 plantea que el abogado designado redactó una demanda que nunca llegó a ser presentada en el juzgado ocasionándole una serie de perjuicios. Presentó una denuncia en la Dirección Xeral de Xustiza que le respondió comunicándole que había remitido su escrito al Colegio de Abogados correspondiente, pues es ante quien hay que denunciar las conductas contrarias a la ética profesional, regulándose en sus estatutos el régimen de responsabilidad de los colegiados. Se abrió y se tramitó un expediente informativo en el que se le dio audiencia al letrado denunciado. Se finalizó el expediente con el acuerdo de archivo por parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados. En la Q/22032/17 se nos denuncia que acudió al Colegio de Abogados a preguntar si tenía derecho a un abogado de oficio y que la persona que lo atendió no le hizo caso y prácticamente lo echó de las oficinas. Nos hemos puesto en contacto telefónico con la denunciante para indicarle que: - Presentarse denuncia en el propio Colegio de Abogados. - Solicitase en el servicio de orientación gratuita del Colegio de Abogados asistencia jurídica gratuita.

- Si se le denegaba o no se le contestaba que se pusiese en contacto de nuevo con nosotros. En la queja Q/13232/17 desde una Agrupación de Abogados se plantea el problema con el que se encuentras los abogados del turno de oficio cuando se les encomienda la defensa de justiciables procedentes de países de habla no hispana, sin que exista un servicio de traductores o intérpretes cubierto por la administración que se ponga a disposición de los abogados de oficio en la tramitación de los procedimientos. Entienden que la Xunta debe arbitrar una partida presupuestaria con el fin de dar cobertura a un servicio de intérpretes que intervengan en las actuaciones de los letrados fuera de las dependencias policiales y judiciales a fin de generalizar un adecuado ejercicio del derecho de defensa. Efectivamente existe ya un servicio de traducción e interpretación que la Xunta pone a disposición de los juzgados y fiscalías y que incluye asistencia en todo tipo de procesos judiciales a los ciudadanos extranjeros, con residencia en España y beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita. Se da cobertura en el proceso judicial a través de la contratación de un servicio de traducción (en inglés, francés, rumano, polaco, húngaro, chino, ruso, wólof-senegales, etc.), para atender la interpretación de los detenidos en los juzgados de guardia, así como la asistencia a juicios en todo el territorio de Galicia, y la traducción de aquella documentación que fuese preciso traducir al castellano o gallego. En dependencias policiales son atendidos por los intérpretes de los que dispone el Ministerio del Interior. Entendemos que el asesoramiento u orientación previos a la iniciación del proceso judicial debe ser prestado por los Colegios de Abogados dentro de la organización del servicio de asistencia letrada, servicio financiado con los fondos públicos puestos a su disposición. Durante el año 2017, después de no haberse incrementado durante varios años, y ante las demandas de los Colegios de Abogados y Procuradores se ha llegado a un acuerdo para incrementar la compensación económica que perciben sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita. La cantidad destinada para financiar este servicio en el año 2017 ha sido de 11 millones de euros, habiéndose aprobado en los presupuestos para el año 2018 la cantidad de 11,2 millones de euros.

 

3º Del análisis de la información publicada en valedordopobo.gal llegamos a la siguiente conclusión provisional:

  1. No se encuentra ni la menor referencia a ninguna queja o crítica contra ningún colegio de abogado de Galicia tramitada por el Valedor do pobo
  2. El Valedor do pobo es utilizado por abogados del turno de oficio y sus representantes colegiales para obtener recursos, incrementando la compensación económica que perciben los colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita.

 

4º Sí que hemos encontrado noticias publicadas en varios medios sobre las problemáticas de la contratación de letrados para prestar servicios en el mismo Valedor do Pobo, como:

https://www.laopinioncoruna.es/galicia/2018/06/30/superior-anula-plaza-valedora-do/1305955.html

El Superior anula una plaza que la Valedora do Pobo le dio a la hermana del portavoz del Partido Popular. Destaca que Milagros Otero "determinó" las bases de la convocatoria para darle el puesto a María Puy Marta Villar 30.06.2018 | 13:23

 

https://www.eldiario.es/galicia/politica/defensora-gallega-interferir-sobrina-Fraga_0_788471955.html

La defensora del pueblo gallega se aferra al cargo tras interferir para darle un puesto a una sobrina de Fraga. La oposición tramita ya su destitución y el PP considera necesario que dé explicaciones en el Parlamento de Galicia David Reinero 03/07/2018 - 08:21h

 

Como conclusión provisional s.e.u.o. APEDANICA afirma que:

 

  • No se publica ninguna información relevante de ninguna queja contra ningún abogado de oficio ni contra ningún colegio de abogados en el Web del Valedor do pobo
  • Como puede verse a continuación, el ARARTEKO o Defensor del Pueblo Vasco sí publica, al menos, 4 quejas contra colegios de abogados vascos, aunque estamos pidiendo información mucho más detallada y comparable en las distintas comunidades autónomas con defensores del pueblo autonómicos y para ello pedimos transparencia formalmente.

Dr. (PhD) Miguel Gallardo perito judicial Teléfono  902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro en el Ministerio del Interior publicado en www.cita.es/apedanica.pdf

 

Manuel Lezertua ARARTEKO Defensor del Pueblo Vasco solicitud en CARTA ABIERTA www.cita.es/transparencia-ararteko.pdf

 

Como mejor proceda por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la asociación APEDANICA aquí y así le SOLICITA:

 

1º Una relación detallada de los altos cargos, funcionarios y empleados públicos que prestan servicio al ARARTEKO, tanto si es de manera permanente como eventual, con los nombres de quienes sean licenciados en Derecho o tengan grado en Derecho, con o sin máster habilitante para el acceso a la Abogacía, y de ellos, el listado de todos los colegiados como abogados, ejercientes o no ejercientes, considerando los artículos 20 y 105 de la Constitución Española, pero también por el derecho comunitario de la Unión Europea (asuntos acumulados C­465/00, C­138/01 y C­139/01 entre otros del TJUE) y especialmente por la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, así como por cuantas normas y principios fundamenten nuestro derecho a evidenciar presuntos conflictos de intereses del empleado público.

 

2º Una relación detallada de todas las quejas contra cualquier colegio de abogados o consejo de colegios de abogados que el ARARTEKO ha conocido, e informe sobre todas sus resoluciones (sin mención de los ciudadanos que se quejan, pero sin omitir ningún dato relevante de ningún responsable de los responsables colegiales), en cualquiera de sus funciones, así como una relación detallada de todas las quejas contra todos los Colegios Profesionales, con estadística comparable en formato reutilizable, con especial atención a cualquier traslado a la Fiscalía o propuesta para sanción administrativa que se haya instado en relación a corporaciones profesionales, y muy especialmente, de abogados (ver anexo).

 

Para su mejor información, con antecedentes y contexto, adjuntamos la solicitud que ya enviamos al Defensor del Pueblo y Diputado del Común porque nuestra intención es elaborar un estudio comparativo sobre las relaciones de diversas instituciones con los colegios o corporaciones profesionales de Derecho Público, y en especial de abogados, a los efectos de poder elevar eficazmente a la Comisión Europea peticiones y recomendaciones sobre lo que entendemos que es inconcebible en otros países europeos y viola derechos comunitarios evidenciables en quejas contra colegios profesionales, pero mucho más aún si se están ocultando o silenciando de alguna manera que conste en documentos o testimonios relevantes y pertinentes, en la fecha de la firma digital de esta solicitud que pide pronto ACUSE DE RECIBO.

Únicas 4 referencias a colegios de abogados encontradas en ararteko.net


Fecha

Resolución del Ararteko

Detalle

Texto

 

07/08/2012

por la que se recomienda al Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa que toda actuación que inicie en materia deontológica frente a un letrado o letrada sea resuelta en el plazo máximo previsto en el procedimiento disciplinario

Resolución del Ararteko, de 7 de agosto de 2012, por la que se recomienda al Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa que toda actuación que inicie en materia deontológica frente a un letrado o letrada sea resuelta en el plazo máximo previsto en el procedimiento disciplinario

Resolución del Ararteko, de 7 de agosto de 2012, por la que se recomienda al Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa que toda actuación que inicie en materia deontológica frente a un letrado o letrada sea resuelta en el plazo máximo previsto en el procedimiento disciplinario

29/07/2011

por la que se recomienda al Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa la apertura de un expediente disciplinario para investigar una denuncia incorrectamente archivada, y reitera sus recomendaciones para la gestión de quejas y la motivación de resoluciones en materia deontológica.

Resolución del Ararteko, de 29 de julio de 2011, por la que se recomienda al Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa la apertura de un expediente disciplinario para investigar una denuncia incorrectamente archivada, y reitera sus recomendaciones para la gestión de quejas y la motivación de resoluciones en materia deontológica.

Resolución del Ararteko, de 29 de julio de 2011, por la que se recomienda al Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa la apertura de un expediente disciplinario para investigar una denuncia incorrectamente archivada, y reitera sus recomendaciones para la gestión de quejas y la motivación de resoluciones en materia deontológica.

17/07/2009

por la que se recomienda al Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa que facilite a las personas que denuncien infracciones deontológicas el conocimiento de la documentación que integre las actuaciones, así como que motive siempre el archivo de las mismas, tanto en el caso de que ponga fin a un expediente disciplinario como a unas diligencias informativas.

Resolución del Ararteko, de 17 de julio de 2009, por la que se recomienda al Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa que facilite a las personas que denuncien infracciones deontológicas el conocimiento de la documentación que integre las actuaciones, así como que motive siempre el archivo de las mismas, tanto en el caso de que ponga fin a un expediente disciplinario como a unas diligencias informativas.

Resolución del Ararteko, de 17 de julio de 2009, por la que se recomienda al Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa que facilite a las personas que denuncien infracciones deontológicas el conocimiento de la documentación que integre las actuaciones, así como que motive siempre el archivo de las mismas, tanto en el caso de que ponga fin a un expediente disciplinario como a unas diligencias informativas.

11/12/2007

por la que se recomienda al Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia que notifique de nuevo al reclamante el acuerdo de sobreseimiento de la queja por él interpuesta, con indicación de los motivos que llevaron a adoptarlo y de las posibilidades que existan de recurrirlo, y que incluya dicha información en toda resolución por la que, en lo sucesivo, decida el archivo de una denuncia en materia disciplinaria.

RECOMENDACIÓN 47/2007, de 11 de diciembre - 36 Kb.

RECOMENDACIÓN 47/2007, de 11 de diciembre - 36 Kb.

Nótese que el Defensor del Pueblo hace público un grave incidente así:

 

1.2 OTROS ORGANISMOS Colegio de Abogados de Guipúzcoa Se inició actuación en relación con la queja de un ciudadano por la actuación del abogado de oficio asignado por dicho colegio. Tras el envío a la Fiscalía General del Estado, el ayuntamiento contestó a esta institución el 26 de junio de 2017 (12004037).  

 

Parece evidente que no existe coordinación eficaz entre el ARARTEKO y el Defensor del Pueblo nacional cuyos datos son muy cuestionables, y en casos como el del Diputado del Común de Canarias no nos ha sido posible ni buscar referencias de colegios de abogados de Tenerife y Las Palmas (lo que evidencia más aún la peor descoordinación y arbitrariedad institucional). Nos preguntamos a qué ayuntamiento se refiere la actuación del Defensor del Pueblo contra el Colegio de Abogados de Guipúzcoa y qué tiene que ver esa confusa y parcial información con la actuación de un abogado de oficio designado por ese colegio, porque parece un caso más de abuso de derechos de los abogados en perjuicio de los más indefensos. Pedimos su atención o la de un interlocutor más competente para lo siguiente:

Dr. (PhD) Miguel Gallardo perito judicial Teléfono  902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro en el Ministerio del Interior publicado en www.cita.es/apedanica.pdf

 

Rafael Yanes Mesa Diputado del Común en las Islas Canarias

Cc: Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana

Solicitud en www.cita.es/transparencia-diputado-del-comun.pdf  

 

Como mejor proceda por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la asociación APEDANICA aquí y así le SOLICITA:

 

1º Una relación detallada de los altos cargos, funcionarios y empleados públicos que prestan servicio al Diputado del Común, tanto si es de manera permanente como eventual, con los nombres de quienes sean licenciados en Derecho o tengan grado en Derecho, con o sin máster habilitante para el acceso a la Abogacía, y de ellos, el listado de todos los colegiados como abogados, ejercientes o no ejercientes, considerando los artículos 20 y 105 de la Constitución Española, pero también por el derecho comunitario de la Unión Europea (asuntos acumulados C­465/00, C­138/01 y C­139/01 entre otros del TJUE) y especialmente por la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, así como por cuantas normas y principios fundamenten nuestro derecho a evidenciar presuntos conflictos de intereses del empleado público.

 

2º Una relación detallada de todas las quejas contra cualquier colegio de abogados o consejo de colegios de abogados de las que ha tenido conocimiento el Diputado del Común, e informe sobre todas sus resoluciones (sin mención de los ciudadanos que se quejan, pero sin omitir ningún dato relevante de ningún responsable de los responsables colegiales), en cualquiera de sus funciones, así como una relación detallada de todas las quejas contra todos los Colegios Profesionales, con estadística comparable en formato reutilizable, con especial atención a cualquier traslado a la Fiscalía o propuesta para sanción administrativa que se haya instado en relación a corporaciones profesionales, y muy especialmente, de abogados.

 

Para su mejor información, con antecedentes y contexto, adjuntamos la solicitud que ya hemos enviado y registrado en el Defensor del Pueblo porque nuestra intención es elaborar un estudio comparativo sobre las relaciones de diversas instituciones con los colegios o corporaciones profesionales de Derecho Público, y en especial de abogados, a los efectos de poder elevar eficazmente a la Comisión Europea peticiones y recomendaciones sobre lo que entendemos que es inconcebible en otros países europeos y viola derechos comunitarios evidenciables en quejas contra colegios profesionales, pero mucho más aún si se están ocultando o silenciando de alguna manera que conste en documentos o testimonios relevantes y pertinentes, en la fecha de la firma digital de esta solicitud que pide pronto ACUSE DE RECIBO.

Dr. (PhD) Miguel Gallardo perito judicial Teléfono  902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro en el Ministerio del Interior publicado en www.cita.es/apedanica.pdf

 

Defensor del Pueblo (en funciones) Francisco Fernández Marugán

Cc: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) con publicidad en www.cita.es/transparencia-defensor-del-pueblo.pdf

 

Como mejor proceda por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la asociación APEDANICA SOLICITA al Defensor del Pueblo:  

 

1º Una relación detallada de los altos cargos, funcionarios y empleados públicos que prestan sus servicios tanto de manera permanente como eventual, que sean licenciados en Derecho o tengan grado en Derecho, con o sin máster habilitante para el acceso a la Abogacía, y de ellos, todos los que están colegiados como abogados, ejercientes o no, con todos los datos estadísticos disponibles, al menos, de todos Asesores responsables de área, Asesores-técnicos, Administrativos, Auxiliares y Subalternos del art. 32 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo de 1981, hasta el último límite informativo y, en caso de denegación total o parcial, motivación fundamentada con pie de recurso considerando los artículos 20 y 105 de la Constitución Española, pero también por el derecho comunitario de la Unión Europea (asuntos acumulados C­465/00, C­138/01 y C­139/01 entre otros del TJUE) y especialmente por la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, así como por cuantas normas y principios fundamenten nuestro derecho a evidenciar presuntos conflictos de intereses de empleados públicos.

 

2º Una relación detallada de todas las quejas contra el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM de las que ha tenido conocimiento el Defensor del Pueblo, e informe sobre todas sus resoluciones (sin mención de los ciudadanos que se quejan, pero sin omitir ningún dato de ningún responsable del ICAM), en cualquiera de sus funciones.

 

3º Una relación detallada de las quejas contra otros Colegios Profesionales, al menos, con estadística comparable con la del ICAM.

 

4º Datos completos y actualizados de todos los asuntos y quejas que se han trasladado a la Fiscalía por el Defensor del Pueblo por presunto delito del artículo 502.2 del Código Penal al obstaculizar la investigación del Defensor del Pueblo, "negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación", desde que existan memorias o datos disponibles.

 

5º Datos completos y actualizados de las actuaciones del Defensor del Pueblo en las que se aplicó lo que dispone la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo de 1981 en sus artículos 28 y 30, más allá de lo que, en nuestra opinión, confusamente, se publica en su Web, por ejemplo, en

https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2018/03/Anexo_D_Entorpecedoras.pdf

Consideramos incompleta y confusa esa información porque, por ejemplo, puede verse en su página 5 la siguiente referencia:

1.2 OTROS ORGANISMOS Colegio de Abogados de Guipúzcoa Se inició actuación en relación con la queja de un ciudadano por la actuación del abogado de oficio asignado por dicho colegio. Tras el envío a la Fiscalía General del Estado, el ayuntamiento contestó a esta institución el 26 de junio de 2017 (12004037).  

 

Nos preguntamos a qué ayuntamiento se refiere y qué tiene que ver con la actuación de un abogado de oficio designado por ese colegio, pero también consideramos, en general, extremadamente sospechosa, e ineficaz la manera de presentar información parcial en el mapa confuso

https://www.defensordelpueblo.es/transparencia/informacion-institucional-y-organizativa/administraciones-entorpecedoras/

y en muy poco útil hoja electrónica Excel con datos que publicamos en

http://www.cita.es/administraciones-entorpecedoras.pdf

 

Aunque la Ley 19/2013 no requiere ninguna justificación ni motivación para solicitar datos públicos relevantes en formatos reutilizables, para facilitar tanto como nos sea posible la transparencia, trataremos de explicar el objetivo de APEDANICA que no es otro que el más platónico vigilar al vigilante y defender al defensor, incluso atacando al atacante.

 

Tras más de 36 años de vigencia de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo de 1981, son muy evidentes y notorias las acciones más ineficientes y las omisiones más criticables de la institución vital para el ejercicio de Derechos Fundamentales en España. Las demoras y las disfunciones o la pasividad resignada decepcionan a quienes hemos confiado alguna vez en el Defensor del Pueblo. No son necesarias muchas encuestas ni investigaciones sociológicas para evidenciarlo.

 

Tampoco es necesaria mucha Filosofía del Derecho, Moral y Política ni un doctorado en Ética, para percibir que los empleados, funcionarios y cargos del Defensor del Pueblo evitan los conflictos con los juristas, letrados institucionales, abogados del Estado y, en especial, con los colegios profesionales que en España acaban posibilitando todo tipo de abusos contra el Pueblo con interesados pretextos corporativistas y muy falsas apariencias de buen derecho. Nadie mejor que los juristas del Defensor del Pueblo para reconocer, o no, que no se da un trato igual por los mismos hechos a distintos servidores públicos, y que los colegios de abogados en general, y muy especialmente el Colegio de Abogados de Madrid ICAM está siendo especialmente favorecido y protegido por el Defensor del Pueblo que permite lo que se comprende leyendo, entre otros muchos documentos relevantes, los publicados en

http://www.miguelgallardo.es/queja-defensor-icam-registado.pdf

http://www.miguelgallardo.es/defensor-icam-penal-enviado.pdf  http://www.miguelgallardo.es/lescure-ccacm-defensor-registrado.pdf  http://www.miguelgallardo.es/icam-obstruye.pdf  http://www.miguelgallardo.es/icam-obstruye-2.pdf  http://www.miguelgallardo.es/icam-obstruye-3.pdf

http://www.miguelgallardo.es/concepcio-ferrer-casals.pdf

http://www.miguelgallardo.es/queja-sj-laj.pdf

http://www.miguelgallardo.es/queja-ccacm.pdf

http://www.miguelgallardo.es/queja-aeat.pdf

Tampoco son necesarias muchas estadísticas ni análisis de la varianza para evidenciar que no se trata de un caso aislado, sino que la Justicia supuestamente gratuita se ha convertido en un perverso negocio muy corrupto financiado con fondos públicos sobre el que nadie es capaz de ejercer ni el más mínimo control ni tutela. El ICAM ha demostrado saber muy bien cómo obstruir cualquier expediente administrativo o judicial sin siquiera contestar a ningún requerimiento, sino por puro y duro tráfico de influencias corporativistas, contactos institucionales y lo que algún catedrático de derecho penal “palo y zanahoria”. Si algún empleado público cuestiona el poder corporativista del ICAM, sufre todo tipo de represalias, a veces sutiles, a veces descaradas e incluso mafiosas. Pero si se entiende bien con el director de los servicios jurídicos del ICAM Pedro Lescure Ceñal cuyo nombre ya le consta al Defensor del Pueblo por varios escritos debidamente registrados pero ignorados hasta ahora ¿casualmente? son invitados a eventos, cursos y conferencias pagados por el ICAM de manera incontable, porque no está sometido a ningún contable mínimamente eficaz. Nos preguntamos si alguno de los Asesores responsables de área, Asesores-técnicos, Administrativos, Auxiliares y Subalternos del art. 32 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo de 1981 puede sentirse ofendido porque aquí sospechemos que hay graves conflictos de intereses con el ICAM.

 

No es solamente un problema del Defensor del Pueblo, sino que es mucho más notorio aún en la Fiscalía, especialmente en la persona de Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Madrid José Javier Polo Rodríguez cuyas relaciones personales con los responsables del ICAM explican, pero no justifican en modo alguno, la inoperancia del Ministerio Público actual frente a los delitos, abusos y negligencias de abogados sobreprotegidos por el ICAM en “claro perjuicio del Pueblo”, que por una parte, paga con sus impuestos más de 100 millones de euros al año, y por otra, ningún beneficiario de la Justicia Gratuita tiene ni el más mínimo control sobre las actuaciones del abogado que el ICAM le designa y puede ser arruinado por él para su beneficio y lucro personal. El Defensor del Pueblo no puede desconocer más esta realidad.

Por lo expuesto, la asociación APEDANICA SOLICITA al Defensor del Pueblo según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno:  

 

1º Una relación detallada de los altos cargos, funcionarios y empleados públicos que prestan sus servicios tanto de manera permanente como eventual, que sean licenciados en Derecho o tengan grado en Derecho, con o sin máster habilitante para el acceso a la Abogacía, y de ellos, todos los que están colegiados como abogados, ejercientes o no, con todos los datos estadísticos disponibles, al menos, de todos Asesores responsables de área, Asesores-técnicos, Administrativos, Auxiliares y Subalternos del art. 32 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo de 1981, hasta el último límite informativo y, en caso de denegación total o parcial, motivación fundamentada con pie de recurso considerando los artículos 20 y 105 de la Constitución Española, pero también por el derecho comunitario de la Unión Europea (asuntos acumulados C­465/00, C­138/01 y C­139/01 entre otros del TJUE) y especialmente por la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, así como por cuantas normas y principios fundamenten nuestro derecho a evidenciar presuntos conflictos de intereses de empleados públicos.

 

2º Una relación detallada de todas las quejas contra el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid ICAM de las que ha tenido conocimiento el Defensor del Pueblo, e informe sobre todas sus resoluciones (sin mención de los ciudadanos que se quejan, pero sin omitir ningún dato de ningún responsable del ICAM), en cualquiera de sus funciones.

 

3º Una relación detallada de las quejas contra otros Colegios Profesionales, al menos, con estadística comparable con la del ICAM.

 

4º Datos completos y actualizados de todos los asuntos y quejas que se han trasladado a la Fiscalía por el Defensor del Pueblo por presunto delito del artículo 502.2 del Código Penal al obstaculizar la investigación del Defensor del Pueblo, "negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación", desde que existan memorias o datos disponibles.

 

En la fecha de la firma digital, solicitando pronto acuse de recibo al Defensor del Pueblo (en funciones) Francisco Fernández Marugán.

 

Dr. (PhD) Miguel Gallardo perito judicial Teléfono  902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro en el Ministerio del Interior publicado en www.cita.es/apedanica.pdf

http://www.cita.es/administraciones-entorpecedoras.pdf

http://www.cita.es/transparencia-defensor-del-pueblo.pdf

http://www.miguelgallardo.es/transparencia-defensor-del-pueblo-registrado.pdf

http://www.cita.es/transparencia-defensor-del-pueblo-enviado.pdf

http://www.miguelgallardo.es/lurdes-maiztegui-decana-icagi.pdf

http://www.cita.es/joaquin-delgado-ayuso-decano-icaburgos.pdf

http://www.cita.es/fernando-rodriguez-santocildes-decano-ical.pdf

http://www.miguelgallardo.es/fernando-rodriguez-santocildes-decano-ical/

 

Rafael Yanes Mesa Diputado del Común en las Islas Canarias

Cc: Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana

Solicitud en www.cita.es/transparencia-diputado-del-comun.pdf  

https://goo.gl/R2nzrS

http://www.cita.es/transparencia-diputado-del-comun.pdf

https://goo.gl/ZGAuv1

http://www.cita.es/rafael-yanes-mesa/

https://goo.gl/CQVKZR

http://www.miguelgallardo.es/rafael-yanes-mesa.pdf

https://goo.gl/b7AcRM

http://www.miguelgallardo.es/ascension-toledo-hernandez.pdf

https://goo.gl/UbqDpY

http://www.cita.es/parlamento-de-canarias-colegios/

https://goo.gl/QdiBTS

 

Manuel Lezertua ARARTEKO Defensor del Pueblo Vasco solicitud en CARTA ABIERTA www.cita.es/transparencia-ararteko.pdf

http://www.cita.es/transparencia-ararteko.pdf

http://www.miguelgallardo.es/manuel-lezertua-ararteko-registrado.pdf

goo.gl/cHqy3B  goo.gl/kydKKD  www.cita.es/manuel-lezertua-ararteko/

http://www.miguelgallardo.es/transparencia-ararteko-registrado.pdf

http://www.miguelgallardo.es/transparencia-ararteko-enviado.pdf

 

Milagros Otero Parga Valedora do pobo de Galicia solicitud en CARTA ABIERTA www.cita.es/transparencia-valedora-do-pobo.pdf

http://www.miguelgallardo.es/milagros-otero-parga-valedora-do-pobo/

https://docs.google.com/document/d/187JgifRuSZDMSaRtMnOds6iseQDxnx3W_gnDdLAQ_mo/edit

 

Dr. (PhD) Miguel Gallardo perito judicial Teléfono  902998352 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociación APEDANICA con registro en el Ministerio del Interior publicado en www.cita.es/apedanica.pdf

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