Recibimos resolución del Concello de Contas "cortina de humo para tapar" las tramas de Feijóo y María del Mar con mascarillas falsas y donativos anónimos, impropia de una función pública al servicio de la sociedad.

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Indice corrupción sistémica Galicia | 21 Agosto 2022 | 2333 votos | Correo electrónico | Imprimir

AnaOrnillaGuillamonportada

PLADESEMAPESGA © Copyright R.L. 2012/016402 Nif G-70321807  - ISBN.13967/1643464749 - ISSN.2792-8799 - IMPRESO D.L: C 47-2015 - ISIC-61

 EXIGEN AL CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA EL CESE FULMINANTE, SIN MÁS Y CON URGENCIA DE SU SECRETARIA SRA Ana Ornilla Guillamon.+ a la luz de la resolución  (SIA 2427562, Serie 0050), Exp 2022-ERE-814 sobre cuentas de donativos anónimos, fraude mascarillas financiadas con fondos Europeos Gobierno de Feijóo y orquetada por María del Mar Sánchez Sierra, contratos del covid, fiscalización de la recaudación y presunto blanqueo bajo el concepto anónimo en cuatro cuentas bancarias ajenas a la Xunta con la intención  tapar, ocultar, sin fiscalizar.

RESPETANDO LA MANO QUE TE DA DE COMER..."OMERTA" EN EL CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA CON EL PP DE GALICIA....+

Para que podamos entrar en el fondo de la resolución firmada por la Sra Ana Ornilla,  antes debemos comprender la larga y profusa legislación y apuntes del legislador en el comportamiento ante los ciudadanos/as de los funcionarios que representan la función pública de la que, la Sra Ana Ornilla Guillamon (funcionaria de confianza en varios cargos del Gobierno del PP de Galicia dirigido por Feijóo), quien la recomendó para Secretaría General del Consello de contas de Galicia.+ por su fidelidad al PP, a nuestro juicio deja mucho que desear, por lo que debería ser expulsada, cesada sin más explicación, de lo que instamos a su Presidente D. José Antonio Redondo López y sus vocales D. Constantino Carreiras Souto - D. Tomás Pérez Vidal - D. Simón Rego Vilar - D. Anxo Ramón Calvo Silvosa activen los medios necesarios para su consecución......sigue..+

  Ana Ornilla Guillamon.+  Subdirectora General de Recursos, Consellería de Cultura Educación, Secretaria General de Aguas de Galicia, quien mejor para tapar, ocultar y filtrar todo lo que tenga que ver con denuncias del Gobierno del PP ( más claro que el agua embotella de cristal.) 

La ética pública o ética aplicada “profesional”, o, sética de las instituciones públicas, como bien expuso Kant, “es una filosofía de las intenciones y, por ende, una filosofía práctica” ya que las intenciones constituyen fundamento de nuestras acciones y vínculos de las acciones con el motivo”, por lo que entendemos la Sra Ana Ornilla Guillamon , desconoce por completo cuando utiliza todo tipo de ardices, desprecios, falta de respeto y apuntes de falsificación de cargos en el escrito de petición,  sin molestarse en comprobar el registro de las asociaciones de la Xunta de Galicia que "también debería estar fiscalizado por el Consello de Contas de Galicia " por que dinero gestionan, disuelven y mucho ", para que bajo el más absoluto desprecio acredite, firme en la resolución dejando caer la sospecha del ejercicio de una falsa representación del autor de la solicitud, expresando en la resolución "dice representar sin justificar ni demostrar" dicha representación, en un escrito al que no le ha dado ningún acuse de recibo, ni entregado el certificado de ACTO PRESUNTO, ni ha permitido el trámite de audiencia enfocado a solucionar erratas de su confección,  "no se mira el ombligo" total cobra igual a fin de mes, diciendo" Nesta solicitude D. Miguel Ángel Delgado González dicía actuar como Presidente da Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia (PLADESEMAPESGA), se ben non acreditaba dita condición nin expresaba que presentaba a solicitude en representación da mesma "

NI SE MOLESTÓ NI EN LEER EL ESCRITO DE SOLICITUD, ESE NO ERA SU INTERÉS POR QUE SI NO, HUBIESE VISTO EL PÁRRAFO QUE DICE;

"y como Presidente de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro 2012/016402, Nif : G-70321807"

Y VERÍA TAMBIEN LA LÍNEA QUE DICE:

De considerarlo necesario el instructor subsanaremos lo que en derecho corresponda.

ver 1* 

Dice la solicitud que no se leyó la Sra Ana Ornilla en la que debería facilitar por ética y debida diligencia de la función pública al servicio del ciudadano y que parece desconocer en la cabecera del escrito;

https://xornalgalicia.com/attachments/article/18891/resposta-consellodecontas-19-8-2022.pdf

1.* Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397, 630389871 Domicilio a efectos de notificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña, y como Presidente de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro 2012/016402, Nif : G-70321807, asociación no lucrativa, formada por más de 52.300 personas físicas, empresarios, profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones, expertos en todos los sectores del Mar y la Pesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, con dominio en Internet www.pladesemapesga.com  , a través del presente escrito y como mejor proceda DICEN:

DESCARGABLE DOSSIER AL CONSELLO DE CONTAS DE PLADESEMAPESGA  

Pero es mucho más lo que desconoce en la función que desempeña como Secretaria del Cosello de Contas de Galicia, la Sra Ana Ornilla, entre otras y por fuera de las Leyes de Transparencia y del Procedimiento Administrativo Común en el que se recrea con párrafos de corta y pega para OCULTAR, CENSURAR LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE DEBERÍA ENTREGAR POR EL SIMPLE HECHO DE LA MÁXIMA COLABORACIÓN CON LOS ADMINISTRADOS QUE ES DE DONDE SALE EL DINERO QUE COBRA A FINAL DE MES.

Recordandole a la Sra Ana Ornilla, Secretaria del Consello de Contas de Galicia que hay sobrada legislación que ampara nuestros derechos no solo en Galicia, España y la Unión Europea junto a la Internacional toda ella destinada a que la Sra Ana Ornilla comprenda la debida diligencia pública, la Ética Institucional y la Legislación que más beneficie al ciudadano como su obligación a la hora de resolever asi;

PRIMERO.- Constitucional: Sinopsis artículo 29.

El derecho de petición se puede definir como la facultad que pertenece a toda persona de dirigirse a los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y para reclamar su intervención.

https://xornalgalicia.com/attachments/article/18891/resposta-consellodecontas-19-8-2022.pdf

SEGUNDO.- Principio de Igualdad, amparado en la propia Constitución Española. Buena Fe, obligada por los actos propios de la administración pública. Y sobre todo con la "Confianza Legítima de los administrados en la administración pública." Usted Sra Ana Ornilla entendemos que de eso no lo ha quedado mucha en su resolución.

TERCERO.- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno junto al DECRETO 129/2016, de 15 de septiembre, y la LEY 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno dice;

Artículo 10. Tramitación.- 5. Si la información solicitada no es competencia del sector público autonómico, se dará traslado al órgano competente, en el supuesto de conocerse, y se dará cuenta a la persona solicitante.

CUARTO.- Dice la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común al que tanta referencia hace la Sra Ana Ornilla y que se ha olvidado bajo la IGNONARANCIA DELIBERADA en su resolución;

La Constitución recoge en su título IV, bajo la rúbrica «Del Gobierno y la Administración»

En las actuaciones «ad extra» de las Administraciones cuentan con mención expresa en el artículo 105 del texto constitucional, que establece que la Ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, así como el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia a los interesados.

Y aqui Usted Sra Ana Ornilla se lo ha olvidado tramitar intencionadamente bajo el trámite de audiencia en el que, ante tantos fallos y calamidades escritas por nuestra parte, que no somo juristas ni entedendidos pero Usted si;

Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho mediante el trámite de audiencia a; e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

https://xornalgalicia.com/attachments/article/18891/resposta-consellodecontas-19-8-2022.pdf

f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada
Artículo 76. Alegaciones.

1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

A estos efectos, el órgano instructor, en el plazo de diez días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución, que se ajustará a lo previsto en el artículo 91, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento.

Sección 4.ª Participación de los interesados

Artículo 82. Trámite de audiencia.

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

https://xornalgalicia.com/attachments/article/18891/resposta-consellodecontas-19-8-2022.pdf

5. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios.

Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

d) Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado

Artículo 118. Audiencia de los interesados.

1. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.

Y de postre la macedonia sobre la Libertad de Expresión y Transparencia de decenas de instituciones públicas que estan por encima de la resolución de la Sra Ana Ornilla Secretaria del Consello de Contas de Galicia que lod eja literalmente fuera con su decisión.

Ausencia de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937, desde el 16 de septiembre de 2019 y atentado al Artículo 11 - Libertad de expresión y de información CE
Ausencia del cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea. Artículo 11 - Libertad de expresión y de información
Directiva Directiva (UE) 2019/1937, desde el 16 de septiembre de 2019 y atentado al Artículo 11 - Libertad de expresión y de información CE

Artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y artículos 39 a 46 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1.1.6).

El derecho a dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones u organismos de la Unión en una de las lenguas de los Estados miembros y a recibir una contestación en esa misma lengua (artículo 24, párrafo cuarto, del TFUE)

Incumplimiento del Derecho Comunitario y atentando al art 11 de la Libertad de Información CE, que entre las de su competencia inste al Tribunal de Justicia Europeo a imponer a España, con arreglo al artículo 260 TFUE

https://xornalgalicia.com/attachments/article/18891/resposta-consellodecontas-19-8-2022.pdf

El Reglamento sobre los documentos públicos (Reglamento (UE) 2016/1191), que se aplica desde el 16 de febrero de 2019, tiene por objeto reducir la burocracia.

Se entiende por «documentos públicos» los documentos expedidos por una autoridad pública, como:

  • los documentos dimanantes de un órgano jurisdiccional o de un funcionario vinculado a un órgano jurisdiccional;
  • los documentos administrativos;
  • las actas notariales;
  • las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados;
  • los documentos diplomáticos y consulares.

 Recomendándole leerse https://www.europarl.europa.eu/at-your-service/es/transparency/public-access-to-documents

pero sobre todo el que le atañe sobre Normas de comportamiento apropiado 

https://www.europarl.europa.eu/at-your-service/es/transparency/appropriate-behaviour

Y de postre para la Sra Ornilla 

La Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Y recordando que esta entidad no solo esta legalmente registrada y cumpliendo las layes, si no que es miembro de;

Miembro del Grupo de Interés del Mercado Nacional de los Mercados y la Competencia
https://rgi.cnmc.es/gruposdeinteres/pladesemapesga-plataforma-en-defensa-del-sector-maritimo-pesquero-de-galicia 
La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia esta adherida a la Plataforma X la Honestidad
http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/pladesemapesga 
AyTP. Equipo Multidisciplinar e Acción y Transparencia Pública de PLADESEMAPESGA
http://plataformaxlahonestidad.es/adhesiones/aytp

Miembro de Abogados Contra la Corrupción

https://xornalgalicia.com/attachments/article/17835/Certificado%20PLibre_firmado.pdf

Registro de Transparencia de la Unión EUROPEA Número Registro: 539622127908-83

Miembro de la Olaf y la UE  «Whistleblower» (alertador de corrupción).

 Copyright R.L. 2012/016402 Nif G-70321807  - ISBN.13967/1643464749 - ISSN.2792-8799 - IMPRESO D.L: C 47-2015 - ISIC-61 - Privacidad Legal UE.(+)   

QUE DISPONEMOS DE UNA GUÍA ANTICORRUPCIÓN gratuita-free+ MUCHO MÁS EFECTIVA QUE LA DEL CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA EN

https://xornalgalicia.com/galicia/reportaxes-a-fondo/17985-pladesemapesga-e-o-xornalista-miguel-delgado-ponen-ao-servizo-dos-galegos-as-a-guia-antocorrupcion-institucional-de-galicia

CON MÁS DE 100.000 DESCARGAS A DÍA DE HOY, TODO ELLO DE FORMA GRATUITA "ALTRUISTA" PARA QUE LA SRA ANA ORNILLA Y EL RESTO DE COMPONENTES DEL CONSELLO DE CONTAS PUEDAN COBRAR CON GARANTIAS SU SUELDO A FINAL DE MES, LA DISFRUTEN Y SE PUEDAN ILUSTRAR DE CONCEPTOS REALES QUE PURIFICAN LAS ISNTITUCIONES DE LA ACTUAL CRÍSIS DE IMAGEN EN FAVOR DE LA CORRUPCIÓN INSTITUCIONALIZA Y EN GALICIA MUCHO MÁS.

En este sentido, el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, previsto en el artículo 105.c) de la Constitución, se rige en primer lugar por ésta y, en segundo lugar, por "la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación", de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) y, a partir de su entrada en vigor, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP)

Lo que Peticionamos es información y documentos públicos... Por lo que su ocultación podría amparar DELITOS DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS Y CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.

Son efectos públicos los dineros de titularidad estatal, autónoma, local, institutos autónomos o los depositados por particulares en entidades públicas y todo lo correspondiente de las campañas en redes sociales en los registros de la Xunta de Galicia de los años 2013,2014,2015,2016, 2017 , 2018, 2019, 2020 y previsión 2021, 2022 JUNTO A LOS INFORMES DE FISCALIZACION DEL CONSELLODE CONTAS QUE A DÍA DE HOY BRILLAN POR SU AUSENCIA , es responsabilidad de una corporación pública y el Consello de Contas de Galicia obligado a su control y fiscalización con más obligación.

Cuya resolución de la Sra Ana Ornilla es una ofensa a los más de 52 mil socios simpatizantes y los más de 2 millones de lectores mensuales de habla hispana por quien debería mostrar un mínimo respeto resolutivo evitando ardices disolutivos para evadirse de responder a las obligaciones éticas yd e respeto que corresponde a la institucion del Consello de contas de Galicia, y no solamente la Sra Ana Ornilla, si no culaquier funionario público independientemente del cargo público que desempeñen pro que aparentemente todos somos iguales ante la Ley, máxime cuando se jacta en su pagina web de tener una sección al servicio de la vigilancia contra la corrupción de la que desconocemos ningún tipo de actividad que podamos resaltar, razones más que suficientes para pedir su cese fulminante por ética, y debida función pública institucional y respeto a sus compañeros en la institución.

En los enlaces proporcionados en la resolución no localizamos ni una sola referencia a ninguna contratación de mascarillas falsas con Sibucu 360 SL, adelanto de fondos europeos para esas operaciones de Feijóo a esa entidad cuyo fundador consta en sentencia firme como falsificador de documentos públicos, ni referencia alguna a los más de 4 millones de euros en 4 cuentas bancarias creadas HAN DOC para disolverlos bajo el asunto concepto "anónimo" que niega el Sergas, o el trasiego de cientos de millones a sociedades opacas creadas por funcionarios del Sergas con el único objetivo de saquear-robar, ver referencias:

Descargar este archivo (pagina-5-07-04-20-La Voz de Galicia.pdf)

https://www.xornalgalicia.com/attachments/article/18740/EL-SERGAS-NIEGA-QUE-PARTICIPARA-DE-LA-TRAMA-DE-MASCARILLAS-Y-DONATIVOS-resolucion-serga-16-4-2020-SAP_016_2020.pdf 

Descargar este archivo (punto-unico-da-Solicitude-PR100A-20200405.pdf)

https://www.xornalgalicia.com/attachments/article/18459/VARIOSDOCUMENTOSBAILEDECUENTASYDONATIVOS.pdf

Descargar este archivo (resolucion-serga-16-4-2020-SAP_016_2020.pdf)

https://www.xornalgalicia.com/attachments/article/17866/tribunaldecuentas-donativos-vocid-xunta-1.-%2020_20%20DO%20de%20PERSONACION%20(1).pdf

Descargar este archivo (RSCGT-49-2020-S2020_004056.pdf)

https://www.xornalgalicia.com/attachments/article/17866/tribunaldecuentas-ABREDILIGENCIAS-donativos-vocid-xunta-1.-%2020_20%20DO%20de%20PERSONACION%20(1).pdf

Descargar este archivo (RSCGT-49-2020-S2020_004056.pdf)

https://www.xornalgalicia.com/attachments/article/17866/resolucion-sergaS-NIEGA-CUALQUIER-RELACION-CON-LA-SOLICITUD-DONATIVOS-16-4-2020-SAP_016_2020.pdf

Descargar este archivo (RSCGT-49-2020-S2020_004056.pdf)

https://www.xornalgalicia.com/attachments/article/16035/300-mil-euros-campana-para-pedir-donativos.pdf

https://www.google.com/search?q=site%3Bxornalgalicia.com+%22sibucu+360%22

https://twitter.com/Xunta/status/1247120340368723969 

https://www.valedordopobo.gal/es/essential_grid/la-valedora-do-pobo-se-suma-a-la-decision-del-parlamento-y-transfiere-otros-de-2-millones-de-euros-a-la-xunta-para-apoyar-la-lucha-contra-lo-covid-19/ 

TODO ESTE RELATO ES ANTERIOR AL ENLACE O LINK QUE NOS REMITE LA RESOLUCIÓN ORQUESTADA POR LA SRA SECRETARIA DEL CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA SOBRE LA QUE NO APARECE NI UNA SOLA REFERENCIA en la resolución.

Un informe a nuestro juicio realizado con urgencia el 20 de xullo de 2022 y posterior a nuestras reclamaciones para salir del momento y denuncias que comienzan a surgir de "intenciones ocultivas del Consello de Contas de la corrupción instalada en la Xunta bajo Gobierno de Feijóo de la que tienen perfecto conocimiento por esta asociación) así realizan un informe que notifican con el objetivo de diluir la verdadera solicitud y que invitamos a nuestros lectores a comprobar buscando en los documentos donde aparece la palabra "donativos, mascarillas, cuentas bancarias " y asi damos fe de que se sigue ocultando el trasiego de un presunto blanqueo de fondos públicos sin ningún tipo de control.

INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE A APLICACIÓN E SUFICIENCIA DOS INGRESOS DO FONDO COVID-19 PARA A XESTIÓN DA PANDEMIA NA COMUNIDADEAUTÓNOMA DE GALICIA. EXERCICIO 2020, aprobado polo Pleno do Consello de Contas de Galicia, na súa xuntanza do 20 de xullo de 2022.

https://www.ccontasgalicia.es/sites/consello_de_contas/files/contents/documents/2020/G02-1802022-01_D_Informe_Fiscalizacion_Conta_Xeral_Sergas_2020_G.pdf 

https://www.ccontasgalicia.es/sites/consello_de_contas/files/contents/documents/2018/G09-1642019_02_D_Informe_Fiscalizacion_Taxas_Prezos_Publicos_Outros_Ingresos_Patrimoniais_Sergas_G.pdf 

https://www.ccontasgalicia.es/sites/consello_de_contas/files/contents/documents/2020/G08-1602021_03_D_Informe_Fiscalizacion_Fondo_COVID19_2020_G.pdf 

https://www.ccontasgalicia.es/sites/consello_de_contas/files/contents/documents/2020/G05-1502022-02_D_Informe_fiscalizacion_Fondos_Europeos_exercicio_2020-G.pdf 

Recordando que la trama de mascarillas falsificadas montada por el Gobierno de Feijóo y Maria del Mar Sánchez Sierra se han utilizado Fondos Europeos sobre los que el Consello de Contas que no quiere ver ni investigar, más claro, agua y embotellada en cristal transparente a la luz de la resolución comunicada por la Sra Ana Ornilla, que nos reiteramos en exigir su cese fulminante de la institucion que pagamos todos los ciudadanos/as, y entendemos que hace falta una regeneración higiénica para legado de futuras generaciones si desean sobrevivir.

 Referencia; https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565

https://www.ccontasgalicia.es/es/menus-consello/consello/organos

Dictamen 702/2012, de 19 de julio, del Consejo de Estado sobre Anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se puede consultar en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2012-707.

E. de Bono, Simplicidad. Técnicas de pensamiento para liberarse de la tiranía de la complejidad, Paidós, Barcelona, 2009.

(17). Ética Pública y Buen Gobierno, cit., p. 202.

(18). Ética Pública y Buen Gobierno, cit., pp. 203-204.

(19). Ética Pública y Buen Gobierno, cit., p. 212.

(20). Ética Pública y Buen Gobierno, cit., p. 211.

(21). Administración Pública con valores, cit., especialmente pp. 57 y ss.

Feijóo apela a la labor del Consello de Contas como garantiza de la transparencia de la Administración pública y de la vigencia del autogobierno..+

ENLACES Y REFERENCIAS PARA LA SECCIÓN DE LA CORRUPCIÓN DEL CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA:

https://www.ccontasgalicia.es/es/menus-consello/corrupcion.+

AL QUE LE AUTORIZAMOS DE FORMA EXPRESA A SU RECOLECCIÓN Y CASO DE NECESITAR MÁS, GUSTUOSAMENTE NOS PONEMOS A SU SERVICIO CON MUCHOS DOSSIERS DE CORRUPCIÓN INSTITUCIONALIZADA EN LA XUNTA DE GALICIA .

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