El Secretario Xeral Técnico de Sanidad-Sergas facilita-filtra documentos públicos para que sirvan de comidilla entre los funcionarios de San Caetano segun sus propias declaraciones judiciales.

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Indice corrupción sistémica Galicia | 02 Enero 2022 | 2443 votos | Correo electrónico | Imprimir

El próximo video ilustrará como el Sr Rafael Álvaro Millan Calenti se jacta bajo juramento, de llevar la querella contra el Sr Delgado y repartirla entre sus alumnos de derecho y personal de la Universidad.. https://youtu.be/76T1gjcNwxY 

Alberto Fuentes Losada responsable directo de la ocultacion de multitud de documentos sin respuesta bajo la "dolo, ignorancia profundamente deliberada, desidia, ocultacion, desprecio, anulacion de cualquier derecho del proceso administrativo,negativa de actos presuntos, encubrimiento, colaboración necesaria, y lo más grave la del historial clínico del periodista Miguel Delgado, bajo resolucion de la Agencia Española de Protección de Datos, desobedecida e incumplida, que junto a Mar Sánchez Sierra y Rafael Álvaro Millan Calenti están buscado su muerte prematura y en este momento bajo recuperacion de un cáncer ocultándole los resultados analíticos con el fin de ocasionar y facilitar su muerte para que no pueda denunciar la corrupcón institucionalizada en la Xunta de Galicia. Según su declaración judicial en su horario laboral se dedica a facilitar las "comedillas" entre los funcionarios de la Xunta con información privilegiada y aptitudes propias de los cotillas o "chismosos..+"

El Sr Alberto Fuentes Losada es licenciado en Derecho y conocedor a la perfección del DeIito de infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos, que junto a la sobrada jurisprudencia y sus propias declaraciones en sede judicial damos por ilustrado este artículo..

El DeIito de infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos están regulados bajo la rúbrica de "Delitos contra la administración pública" en el Título XIX, del Libro II, del Código Penal....sigue..+

 RAFAEL ÁLVARO MILLAN CALENTI SE JACTA DE EXPERTO EN PROTECCIÓN DE DATOS DENTRO DEL SERGAS Y DE MANEJAR CON EXPERIENCIA LOS HISTORIALES  https://xornalgalicia.com/xunta-de-galicia/sergas pretende  judicialmente dar por loco al periodista.+ 

Pladesemapesga denuncia ante el Valedor do Pobo al Secretario Xeral Técnico Alberto Fuentes Losada por obstruccion a la Comisión de Transparencia de Galicia con los 902 del Sergas-Sanidad..+

En este título, se regulan los delitos de:

Prevaricación y comportamientos injustos de los funcionarios públicos. (Arts. 404 a 406 CP)
Abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos. (Arts. 407 a 409 CP )
Desobediencia y denegación de Auxilio. (Arts. 410 a 412 CP)
Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. ( Arts. 413 a 418 CP)
Cohecho. (Arts. 419 a 427 bis CP)
Tráfico de influencias. (Arts. 428 a 431 CP)
Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de sus funciones. (Arts. 439 a 444 CP)
El bien jurídico común a todos estos delitos es el correcto ejercicio de ola función pública, esto es, su funcionamiento dentro de la legalidad. Todos tienen en común el quebrantamiento voluntario de las obligaciones contraídas por los servidores públicos integrantes de la Administración Pública.

Delito de infidelidad en la custodia de documentos

Como dispone el artículo 413 del Código Penal, la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

El artículo 414 pronuncia que la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

El particular que destruyere o inutilizare los medios a que se refiere el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de seis a dieciocho meses.

El artículo 415 dice que la autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

El artículo 416 del Código Penal castiga con las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los tres artículos anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos.

Delito de revelación de secretos

El delito de revelación de secretos, regulado en el artículo 417 del Código Penal, castiga a la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultará grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.

Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

El bien jurídico protegido en el art. 417, relativo a secretos o informaciones, es el servicio que los poderes públicos han de prestar a la comunidad.

Nos encontramos ante un tipo penal abierto toda vez que no resulta posible establecer casuísticamente en la norma los secretos e informaciones concretas cuya revelación integre la conducta típica.

Por ello mismo, el quebrantamiento del deber de sigilo y discreción que se impone al funcionario público por el art. 80 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, constituirá una infracción administrativa o un ilícito penal según la relevancia del hecho, de suerte que cuando la infracción del deber funcionarial ocasione un perjuicio de menor entidad a la causa pública, la conducta permanecerá en el ámbito de la infracción administrativa.

Pero cuando el daño generado al servicio público, o a un tercero, adquiera una cierta relevancia la conducta del funcionario desbordará el marco de la ilicitud administrativa para integrar un ilícito penal que, a su vez, será incardinable, bien en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 417 del Código Penal, cuando de la revelación «resultare grave daño para la causa pública o para tercero.

La diferencia esencial entre las conductas contempladas en los arts. 197 y 198 del C.P. (sobre descubrimiento y revelación de secretos) y el 417 del C.P. que estamos tratando, cometidas por un funcionario o autoridad, se centra en la legalidad del acceso a la información reservada a la que se refieren dichos preceptos.

De manera que el artículo 197 parte de la exigencia de que el autor no esté autorizado para el acceso, el apoderamiento, la utilización o la modificación en relación a los datos reservados de carácter personal o familiar, castigándose en el art. 198 a la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, sin mediar causa legal por delito y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior.

Mientras que el art. 417 castiga la revelación de secretos o informaciones que no deban ser divulgados, y de los que la autoridad o funcionario público haya tenido conocimiento por razón de su oficio o cargo.

El artículo 418 del Código Penal dice que el particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de uno a tres años.

Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de seis a diez años.

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