Desde Lugo Monumental no consideramos que hoy hayan vencido nuestros planteamientos dado que el TSXG no ha entrado al fondo del asunto y sólo ha dictaminado la invalidez de la normativa autonómica por un tecnicismo. Aún así, es indiscutible que el auto acredita que se ven afectados derechos fundamentales, tal y como defendía Lugo Monumental desde el primer momento, por lo que hay que ser especialmente cautelosos en su limitación.
Desde Lugo Monumental hacemos un llamamiento a la prudencia y a la mesura. Precisamente hoy, en que podría entenderse que hemos ganado con nuestros planteamientos hemos de ser más prudentes que nunca porque realmente no ha sido así. De la misma manera invitamos a la Xunta de Galicia a reflexionar sobre los siguientes pasos a dar, huyendo de cualquier postura maximalista.
El debate creado por el que hay que elegir entre la exigencia del certificado y el cierre de la hostelería parte de un supuesto falso, ya que no es necesario recurrir ni a lo uno ni a lo otro. A día de hoy está más que demostrado que el grueso de los contagios se producen en fiestas privadas, reuniones familiares masivas y el botellón, todo ello ajeno a la hostelería, por lo que entendemos que no tiene sentido cargar contra ésta. Se pueden decretar limitaciones razonables, pero no hay que recurrir al cierre cuando los datos, tozudamente, enfocan el problema en otros orígenes.
Nuestros planteamientos de la impugnación se mantienen de cara al futuro, y confiamos en que sean asumidos por su más que evidente carga de sentido común:
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Usar un criterio de distancias entre mesas en exterior en lugar de aforos, ya que al aire libre no tiene sentido alguno limitar el número de mesas sino guarda la separación entre las mismas. (Es absurdo que un local con dos mesas a 20 metros una de otra tenga que anular una de ellas, lo que ocurre actualmente).
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No discriminar a los locales por su licencia, aplicando las medidas con criterio objetivos (horarios, superficies…) y no por el tipo de actividad de que se trate. (No es aceptable que se exijan unas medidas a la terraza de un pub y otras a una cafetería en idénticas condiciones).
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No se puede exigir la acreditación de vacunación por varios motivos: desde la protección de datos al derecho a la intimidad, pasando por que una gran parte de la población NO HA PODIDO vacunarse (no lo han elegido) por lo que se les discrimina por razones ajenas a su voluntad. También creemos que las medidas tomadas hasta el momento en interiores (aforos limitados o medidores de CO2) son suficientes como para exigir esta medida, que no sigue un criterio racional. Además su utilidad se pone en entredicho ya que no se exige al personal del local y hay que recordar que los vacunados pueden contagiar la enfermedad a quien entre con una PCR negativa.