Mar Sánchez Sierra se niega a aclarar si la Xunta le paga los viajes políticos del PPdeG, incumpliendo y faltando a su trabajo de funcionaria pública por el que cobra 58.507,14 €

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Xunta de Galicia | 25 Septiembre 2019 | 17629 votos | Correo electrónico | Imprimir

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Según Luis Roca de Agapito 1* en su Resumen "EL DELITO DE ASESORAMIENTO Y DE ACTIVIDAD PROFESIONAL INCOMPATIBLE CON LA FUNCIÓN PÚBLICA" afirma que el conflicto de intereses está en la base de muchos casos de corrupción de empleados públicos “considero que la intervención penal en este terreno está justificada”.

Mar Sánchez Sierra realiza viajes políticos “abandonando” su horario laboral de funcionaria pública como Secretaría de Medios entre otros para irse como asesora del PPdeG a Madrid negándose a aclarar quien paga los viajes junto a Feijóo y Alfonso Rueda para asistir a la “fiesta” del Partido Popular este lunes 23 de Septiembre de 2019. Mientras la Xunta expedienta a 25 empleados públicos por incumplir su horario laboral, entre los que no se encontraba la Funcionaria de la Secretaría de Medios y por el que cobra según su personal declaración de transparencia “ Data de actualización: 05/08/2019 58.507,14 €. más dietas ( solo Puerto de A Coruña 600 euros por asistencia donde es vocal en representación de la Xunta. La Alta Dirección de la Autoridad Portuaria durante 2018 gastaron en viajes 32 mil euros en el ejercicio 2018, a lo que Mar Sánchez Sierra dio el visto bueno como vocal....+), asistencias, kilometraje, pluses, ponencias, organización de foros, eventos y lo que no desea que conozcamos, quedándonos cortos unos 7.000 euros al mes, más lo que pueda cobrar como alto cargo y Directora de Comunicación del PPdeG cuya información se ha negado a informar..

Presidencia ( de la que depende Mar Sánchez Sierra ) apercibe a sus funcionarios por incumplir el horario de trabajo….Presidencia, Alfonso Rueda ( de la que depende Mar Sánchez Sierra como funcionaria ) apercibe a los funcionarios por incumplir el horario de trabajo, instalando el programa Kronos ( del que nada se sabe salvo su pago con dinero público ) para tener un control más estricto sobre el cumplimiento del horario laboral .....+

 

36e7231a b586 4ccb 8c41 cb1f47f25fb5El Lunes 23 de Septiembre de 2019 se celebra la reunión de la Comisión Ejecutiva del Partido Popular de Galicia a la que acudió María del Mar Sánchez Sierra ( se niega a aclarar en que modo se personó en la sede del Partido Popular, si como funcionaria pública de la Xunta o como Directora de Comunicación del PPdeG ) a pesar de ser invitada en reiteradas ocasiones a aclarar o desmentir, siendo necesario acudir a la Comisión de Transparencia para reclamar dicha información pública según la Ley de Transparencia de Galicia que vulnera de forma sistemática en todos los cargos públicos que representa, por otro lado en su currículum de transparencia no constan ningún tipo de “compatibilidades” solicitadas por la asesora y alto cargo del PPdeG en comunicación y Secretaria de Medios.

Los arts. 1.3 (LA LEY 2769/1984) y 11 de la Ley 53/1984 (LA LEY 2769/1984) y 9 del RD 598/1985 (LA LEY 1070/1985), que prohíben desempeñar aquellas actividades privadas que se relacionen con las que desarrolla el Organismo en el que presta servicios el empleado público y, en concreto, aquellas actividades que se relacionen directamente con los asuntos sometidos a informe, decisión, ayuda financiera de dicho organismo en cuestión, ya que estas actividades pueden impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes del empleado público o comprometer su imparcialidad o independencia. Y sobre todo en este caso es incompatible también, respecto de toda actividad, ya sea de dirección de obra, de explotación o cualquier otra que pueda suponer coincidencia de horario, aunque sea esporádica, con su actividad en el sector público ( que es lo que realiza impunemente ) María del Mar Sánchez Sierra.  

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la actividad propia de un empleado o cargo público es incompatible con el ejercicio de cualquier profesión, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento del deber o comprometer la imparcialidad o independencia. Esta ley no hace distinciones y se aplica a todos los trabajadores del sector público, con excepción de los altos cargos, que tienen un régimen particular.

La Ley 53/1984 cumplimenta, en esta materia, el mandato del artículo 103.3 de la Constitución Española, en el que se expresa que la ley regulará el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de las funciones de los funcionarios públicos,

A quiénes afecta la Ley de Incompatibilidades.

La Ley 53/1984, en su artículo 2, considera que son empleados del sector público:

El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado, así como quienes están al servicio de Entes y Organismos Públicos. ( Mar Sánchez Sierra esta al frente de varios entes públicos entre ellos Retegal, Fundación Camilo José Cela, Secretaría de Medios etc )

Quienes están al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios, cuyos presupuestos se dotan ordinariamente en más de un 50% con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas. ( Mar Sánchez Sierra esta al frente de varios entes públicos entre ellos Retegal, Fundación Camilo José Cela, Secretaría de Medios etc )

El personal que presta servicios en empresas cuyo capital esté participado por las Administraciones Públicas en más de un 50%. ( Mar Sánchez Sierra esta al frente de varios entes públicos entre ellos Retegal, Fundación Camilo José Cela, Secretaría de Medios etc )

No está permitido ejercer a la vez una profesión en el sector público y otra en la empresa privada cuando concurren las siguientes circunstancias:

El ejercicio de la actividad privada está relacionado de forma directa con la que desarrolla el departamento, organismo o entidad donde se está destinado en la Administración. Se exceptúan de esta prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los interesados.

Si el desempeño de la actividad privada compromete la imparcialidad e independencia del empleado público, menoscaba el cumplimiento de sus deberes o perjudica los intereses generales.

El Gobierno, mediante el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, ha determinado con carácter general las funciones, puestos o colectivos del sector público incompatibles con determinadas actividades privadas.

Por ello, se prohíbe el ejercicio de las siguientes actividades privadas:

1. a) Las relacionadas con los asuntos en los cuales se interviene en el sector público o se ha intervenido en los dos últimos años. ( Mar Sánchez Sierra esta al frente de varios entes públicos entre ellos Retegal, Fundación Camilo José Cela, Secretaría de Medios etc )

2. b) Cuando el empleado público forma parte, en su actividad privada, de órganos de gobierno de sociedades que realizan una actividad relacionada con la del Departamento donde presta servicio o son contratistas de la Administración, así como si tiene una participación superior al 10% en el capital de estas sociedades. ( Mar Sánchez Sierra esta al frente de varios entes públicos entre ellos Retegal y la Secretaría de Medios etc )

Reconocimiento de compatibilidad

El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requiere el previo reconocimiento de compatibilidad.

La resolución que declara o no la compatibilidad del ejercicio de una profesión pública y otra privada se dicta en un plazo de dos meses.

Los reconocimientos de compatibilidad no pueden modificar la jornada de trabajo o el horario del empleado y quedan sin efecto cuando se registra un ascenso o un cambio de puesto en el sector público.

Por qué hay una Ley de Incompatibilidades

El objetivo de la incompatibilidad es evitar que un empleado público se prevalga de su condición de funcionario para, en su trabajo privado, captar clientes o darles un trato preferencial frente a la Administración.

Estos asuntos se tramitan por la vía penal, mediante el delito de prevaricación, entre otros.

El principio de incompatibilidad se aplica tanto a funcionarios como al personal laboral. Hay una prohibición casi absoluta al desempeñar dos trabajos públicos, salvo para los cargos de docencia, investigación y asesoramiento.

En estos casos, se necesita una autorización previa para poder desarrollar dos actividades en el sector público.

Las compatibilidades e incompatibilidades de los funcionarios han suscitado, históricamente, dudas dentro de este colectivo de trabajadores públicos.

La premisa general estipula que los empleados públicos pueden desarrollar actividades privadas siempre que no interfieran en la compatibilidad horaria y económica. Si bien para compatibilizar la labor pública con la privada, es requisito indispensable la obtención del reconocimiento, es decir, la autorización legal para ejercer la actividad solicitada. No obstante, para evitar que los funcionarios se encuentren en una situación que pueda desembocar en un conflicto de intereses, la ley explicita lo siguiente:

Si atendemos al artículo 12 de la citada norma, los funcionarios que desempeñan cargos públicos no pueden realizar actividades privadas que estén directamente relacionadas con las funciones que ejerce dentro de la entidad pública. Es decir, si usted es un profesor en el sector público no tendría opción de abrir una academia por las tardes e impartir las mismas asignaturas que imparte en horario público.

ASUNTOS EN QUE EL EMPLEADO PÚBLICO ESTÉ INTERVINIENDO, HAYA INTERVENIDO EN LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS O TENGA QUE INTERVENIR

Son incompatibles las actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que el empleado público esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

Es lo que dice la Ley y nosotros solo ponemos a disposición de nuestros lectores hechos documentados y muy concretos para que la ciudadanía pueda acceder a la información pública en como, y en que, se gastan los dineros públicos y por quien.

La Constitución española de 1978.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo segundo. Derechos y libertades

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Ver sinopsis

Artículo 20

Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Quien desee ilustrarse más en las compatibilidades de la función pública le recomendamos

1* EL DELITO DE ASESORAMIENTO Y DE ACTIVIDAD PROFESIONAL INCOMPATIBLE CON LA FUNCIÓN PÚBLICA de Luis Roca de Agapito* descargable en esta web bajo licencia GNU de la USC.

-341- Estudios Penales y Criminológicos,

http://dx.doi.org/10.15304/epc.38.4394 vol. XXXVIII (ext.) (2018). ISSN 1137-7550: 265-341

https://www.youtube.com/watch?v=3hN3DY0NOGw&feature=youtu.be

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