Tribunal Supremo: El sueldo cobrado "en negro" podrá comportar una indemnización para el trabajador

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Comunicado | 09 Octubre 2020 | 1813 votos | Correo electrónico | Imprimir

El pago continuado de porcentajes de retribuciones del trabajador en negro y sin cotizar a la Seguridad Social, se considera un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.

El Tribunal Supremo ha sentenciado que el abono de retribuciones continuadas al trabajador, fuera de nómina y sin cotizar a la Seguridad Social, se considera una infracción grave por parte del empresario y es justificante de la resolución del contrato con indemnización, si el trabajador lo solicita, según el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores.



Juan Tremosa, especialista en derecho laboral de TuDevolucion, plataforma que se especializa en reclamar indemnizaciones por despido en casos similares, afirma que el abono de parte del salario “en negro” es, desgraciadamente, una práctica muy habitual en nuestro país. Esta sentencia abre la vía para que muchos trabajadores, un una situación similar, puedan instar a la resolución del contrato y recibir una indemnización por despido improcedente. 



Los jueces consideran que la obligatoriedad de cotizar no es algo genérico, sino que tiene que ver con las bases determinadas por la Ley. La base de cotización se constituye por la remuneración total, ya sea en metálico o en especie, a la que tiene derecho a recibir mensualmente el trabajador, o la que efectivamente perciba, de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.



Esta sentencia es consecuencia de un recurso presentado por tres peones agrícolas, sobre otra en la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falló a favor de la empresa. En este caso, los jueces dictaminaron que el incumplimiento, al ser ante la seguridad social y no frente al trabajador, no encajaba en la posibilidad de extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador del artículo 50.1.c., sin perjuicio de que esta conducta fuese sancionable igualmente.



En un principio, el Juzgado de lo Social 3 de Huelva estimó el recurso presentado por los trabajadores y declaró la finalización del contrato laboral que los vinculaba con la empresa, admitiendo que los tres demandantes debían ser indemnizados con cantidades de entre los 35.800 y 37.700 euros. Un fallo que el Supremo confirma ahora.



Según la sentencia, los tres empleados trabajaron como peones agrícolas entre 1993 y 1997, con contrato fijo discontinuo, y cada uno recibía un pago en nómina y otro en negro. Además, cuando acababan cada periodo laboral, la empresa enviaba unos finiquitos que nunca se cobraban.

Pero en enero de 2016, los trabajadores interpusieron una demanda solicitando la finalización con indemnización de su contrato laboral. Ahora, el Supremo les ha dado la razón.

Falta de cotización y ocultación de documentos

Si una empresa no muestra la documentación correspondiente a las remuneraciones perjudica al trabajador, ya que gran parte de las prestaciones y ayudas económicas se determinan dependiendo de lo que se haya cotizado con anterioridad. Este falta de cotización, también puede influir en la prestación por desempleo, jubilación, incapacidad y Fondo de Garantía Salarial entre otros.



Si una empresa oculta parte de la documentación que tiene que ver con el salario del trabajador, incumple su deber de cotizar a la Seguridad Social según lo previsto en la legislación y entre otras razones, supone causas de incumplimiento grave de las obligaciones empresariales.



Por esta razón, el Tribunal Supremo admite que el pago continuado de cantidades fuera de nómina se incluya en el artículo 50.1 c del Estatuto de los Trabajadores y lo considera una razón de peso para que el trabajador solicite la finalización del contrato con derecho a indemnización bajo despido improcedente.

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