Benjamin Cardozo. Jurisconsulto estadounidense.
El artículo 20.1 CE contiene también otros derechos:
Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
Estas libertades están vinculadas con el derecho a la propiedad intelectual, desarrollado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual modificado recientemente por las Leyes 19 y 23/2006, y por la normativa que regula la propiedad industrial (la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial). Con este derecho se requiere reconocer la libertad en este campo sin más límites que los impuestos por el ordenamiento, en particular en defensa de otros derechos fundamentales como pueda ser el derecho a la vida (art. 15 CE) o a la intimidad (art. 18.1).
La libertad de cátedra
¿Cuándo se viola la libertad de expresión?
La libertad de expresión se viola al limitar la actividad de los medios por vías indirectas, tales como el abuso de controles oficiales o de particulares sobre un periódico.
¿Qué pasa si no hay libertad de expresión?
Sin el derecho a la libertad de expresión es imposible que la ciudadanía se informe o exija a las autoridades una adecuada rendición de cuentas, incluso se vería imposibilitada para compartir posturas con el resto de personas por lo que la percepción propia y la visión del mundo estaría estrechamente limitada.
¿Cómo afecta la libertad de expresión?
La libertad de expresión es uno de los puntos básicos de los derechos humanos. La libertad de expresión es un derecho humano importante para todos.
Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, así como la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
La libertad de cátedra es, en palabras del Tribunal Constitucional, "una proyección de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones de los docentes en el ejercicio de su función. Consiste, por tanto, en la posibilidad de expresar las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relación a la materia objeto de su enseñanza, presentando de este modo un contenido, no exclusivamente pero sí predominantemente negativo" (STC 217/1992, de 1 de diciembre). Esta libertad se reconoce en todos los niveles de la enseñanza, aunque con mayor amplitud a medida que el nivel sea superior teniendo su máxima expresión en la enseñanza universitaria. Estará condicionada por los planes de estudio, de manera que en los niveles inferiores de enseñanza en que la concreción dichos planes es mayor lógicamente la libertad del enseñante disminuirá, mientras que aumentará en los niveles superiores en los que los planes sólo ofrecen unas directrices en cada asignatura permitiendo un grado mayor de configuración por parte del profesorado (STC 179/1996, de 12 de noviembre).
Otro factor que habrá que tener en cuenta es si la enseñanza se imparte en un centro público y, como tal, sin ideario o si, por el contrario, se trata de un centro privado que puede contar con un ideario. En el primer caso el grado de libertad será también mayor, teniendo en cuenta, no obstante, que la enseñanza en los centros públicos ha de ser aconfesional e ideológicamente neutral, mientras que los centros privados pueden tener un ideario y, por tanto, los enseñantes habrán de respetar ese ideario, sin que eso lleve a vaciar por completo de contenido la libertad de cátedra (STC 47/1985, de 27 de marzo).
- Sigue en Documentos Descagables..+.
Informe pericial de José Piñeiro..+ Informe pericial ignorado en la sentencia junto a la Directiva Europea y el Historial de Acoso, Mobing Amenazas, Burofaxes, Demandas, Querellas Continuadas desde el año 2015 con salida de los mismos vinculados a Miguel Delgado....Informe en el que se incluyen todos los documentos oficiales-
Certificado PLibre_firmado.pdf
INTENTANPONERALPERIODISTAMIGUELDELGADOPORLOCO.jpg
AUTO-sentencia-firme-ppdeg-miguel-delgado.pdf
Comunicado XP Liberdade Expresión.pdf
Mar_Sanchez_Sierra_al_Parlamento_de_Galicia_por_Violación_de_la_Libertad_de_Expresión.pdf
Ordenan la retirada de publicidad de la Xunta de Galicia (mar-sanchez-sierra-de varios medios durante el proceso electoral.pdf
STSJ_GAL_4327_2018-contra-la-secretaria-de-medios-por-vulnerar-la-libertad-expresion-y-la-constitucion.pdf
SENTENCIA-RESOLUCION_JUNTA_ELECTORAL_ORDENANDO-RETIRAR_PBLICIDAD_xUNTA_DELITOELECTORAL.pdf
censura-arbitraria-GALICIA-ASOCIACION-DELITOS-INFORMATICOS-APEDANICA.pdf
FUNIONARIOSPUBLICOSDELAxUNTADEgALICIACONDENAN-LAPERSECUCIONPENALDELALIBERTADDEEXPRESION.jpg
relatodeenlaces-AMPLIADOS-publicadosenxornalgalicia.pdf
Todos los derechos englobados en el artículo 20 de la Constitución analizados tienen en común que no podrán ser sometidos a censura previa (art. 20.2 CE), es decir efectuar cualquier medida limitativa de la elaboración o difusión en el ámbito de las libertades protegidas en el artículo 20 de la Constitución, especialmente haciéndolas depender del previo examen oficial de su contenido (STC 52/1983, de 17 de junio).
El secuestro de publicaciones u otros medios de información sólo podrá acordarse mediante resolución judicial motivada (art. 20.5 CE). Por otra parte, la prohibición temporal de publicación o emisión se considera una medida cautelar destinada a evitar un grave vulneración de derechos u otros bienes protegidos por el ordenamiento que igualmente sólo podrá efectuarse mediante resolución judicial motivada (STC 187/1999, de 25 de octubre)
Los derechos del artículo 20 CE al encontrarse en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución están sometidos a reserva de ley orgánica (art. 81 CE), que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, y vinculan a todos los poderes públicos (art. 53.1 CE), y, entre las garantías jurisdiccionales podrá recabarse la tutela de los tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, subsidiariamente, la tutela del Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo (art. 53.2 CE)
En cuanto a la bibliografía citar entre muchos otros los trabajos de Bastida, Carreras, Carrillo, Freixes, Gonzalez Pérez, Polo, Rosado, etc.
Sinopsis realizada por: Ascensión Elvira Perales, Profesora Titular. Universidad Carlos III. Diciembre 2003.